Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
30 de 36
páginaHoja
16536/28
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Se hará constar expresamente que estas actuaciones se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según
lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A este respecto la publicidad mínima
sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco de las actuaciones subvencionadas con la
presente ayuda deberá exhibir de forma correcta y destacada: El emblema de la UE con una declaración de
financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
El Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR está disponible en el enlace:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o
estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre
hombres y mujeres.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: no se establecen.
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de
cumplir: no se establecen medidas específicas.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o
de dirección de correo electrónico:
Obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos y demás documentos concernientes a la
financiación en formato electrónico, durante un periodo de 3 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho
pago, de la operación,(artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el MRR en relación
con el art. 132 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018).
00291526
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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BOJA
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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páginaHoja
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ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Se hará constar expresamente que estas actuaciones se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según
lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A este respecto la publicidad mínima
sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco de las actuaciones subvencionadas con la
presente ayuda deberá exhibir de forma correcta y destacada: El emblema de la UE con una declaración de
financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
El Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR está disponible en el enlace:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o
estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre
hombres y mujeres.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: no se establecen.
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de
cumplir: no se establecen medidas específicas.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o
de dirección de correo electrónico:
Obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos y demás documentos concernientes a la
financiación en formato electrónico, durante un periodo de 3 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho
pago, de la operación,(artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el MRR en relación
con el art. 132 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018).
00291526
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja