Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
31 de 36
páginaHoja
16536/29
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
-Suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo Anexo IV.A. de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
-Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo
previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , conforme al Modelo del Anexo
IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
-Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el
PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al Modelo del Anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
-Los perceptores finales de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se deben
comprometer por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus
competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece
el MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
-Asimismo deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para
verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
-Deberán someterse además a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información
le sea requerida por dichos órganos.
-Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
00291526
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
…………….formas de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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páginaHoja
16536/29
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
-Suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo Anexo IV.A. de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
-Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo
previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , conforme al Modelo del Anexo
IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
-Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el
PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al Modelo del Anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
-Los perceptores finales de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se deben
comprometer por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus
competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece
el MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
-Asimismo deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para
verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
-Deberán someterse además a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información
le sea requerida por dichos órganos.
-Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
00291526
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
…………….formas de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja