Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

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ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, sin
que pueda superar el coste total de la actividad,
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica de la actuación
subvencionada con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias
sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio
del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión, en orden al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes
determinaciones:
La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en:
La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los
siguientes criterios de distribución:
La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de las resoluciones de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas
beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o
adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

00291526

22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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