Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
20 de 36
páginaHoja
16536/18
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
No.
El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo de ejecución se establecerá en la resolución de concesión, fijándose en tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión y en todo caso con plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2024. No
obstante, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el 1 de enero de 2022 inclusive,
de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, en su caso, en atención a la modificación y/o prórroga de los
plazos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión
Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período
de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: No se establece.
5.g ) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
00291526
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
No.
El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo de ejecución se establecerá en la resolución de concesión, fijándose en tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión y en todo caso con plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2024. No
obstante, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el 1 de enero de 2022 inclusive,
de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, en su caso, en atención a la modificación y/o prórroga de los
plazos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión
Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período
de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: No se establece.
5.g ) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
00291526
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja