Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
21 de 36
páginaHoja
16536/19
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada
será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No. De conformidad con el documento del Componente 22, para la inversión I3, no se admite sinergias para
esta inversión con otros fondos. Para prevenir y detectar la doble financiación, se realizarán consultas sistemáticas
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en dos momentos distintos de la tramitación del
procedimiento de concesión de subvenciones: el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión
y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados:
No.
Sí.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 100%
Fondo de Recuperación y Resiliencia.
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
00291526
8.b). Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada
será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No. De conformidad con el documento del Componente 22, para la inversión I3, no se admite sinergias para
esta inversión con otros fondos. Para prevenir y detectar la doble financiación, se realizarán consultas sistemáticas
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en dos momentos distintos de la tramitación del
procedimiento de concesión de subvenciones: el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión
y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados:
No.
Sí.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 100%
Fondo de Recuperación y Resiliencia.
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
00291526
8.b). Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja