Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
19 de 36
páginaHoja
16536/17
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta 100%
Cuantía máxima de la subvención: el coste de la actuación con el límite máximo de 6.000 €. No obstante,
existirá un límite específico para dispositivos móviles, cuya cuantía máxima ascenderá a 700 euros, para tabletas,
cuya cuantía máxima ascenderá a 1.000 euros y para ordenadores, cuya cuantía máxima ascenderá a 1.500
euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º Gastos subvencionables:
Los que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad
con los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2. a) del cuadro resumen, pudiendo considerarse
como tales el gasto soportado con ocasión de la adquisición de aquellos productos realizada con anterioridad a la
concesión de la subvención, no antes del 1 de enero de 2022, siempre que se refieran a costes reales de las
actuaciones subvencionadas por la convocatoria, sin que pueda superarse en el concepto subvencionable el límite
de la cuantía máxima y los límites específicos, fijados en el apartado 5. a) del cuadro resumen.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación (IVA).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Si. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables.
00291526
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta 100%
Cuantía máxima de la subvención: el coste de la actuación con el límite máximo de 6.000 €. No obstante,
existirá un límite específico para dispositivos móviles, cuya cuantía máxima ascenderá a 700 euros, para tabletas,
cuya cuantía máxima ascenderá a 1.000 euros y para ordenadores, cuya cuantía máxima ascenderá a 1.500
euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º Gastos subvencionables:
Los que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad
con los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2. a) del cuadro resumen, pudiendo considerarse
como tales el gasto soportado con ocasión de la adquisición de aquellos productos realizada con anterioridad a la
concesión de la subvención, no antes del 1 de enero de 2022, siempre que se refieran a costes reales de las
actuaciones subvencionadas por la convocatoria, sin que pueda superarse en el concepto subvencionable el límite
de la cuantía máxima y los límites específicos, fijados en el apartado 5. a) del cuadro resumen.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación (IVA).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Si. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables.
00291526
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja