Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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páginaHoja
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ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
2. Tener vecindad administrativa en algún municipio andaluz a la fecha de publicación de la
convocatoria.
3. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 2,5 veces el IPREM,
entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio
de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento conjunto o
colectivo. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año
correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
Este requisito no será de aplicación cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea un menor de edad en
acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.
4. Disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado
que recoja sus características, marca y modelo.
5. Se exigirá Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional facultativo
colegiado,(médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional...) en el que se hará
constar, debidamente identificado, el producto de apoyo para el que se solicita la subvención y su
correlativa adecuación para ser utilizado por la persona con discapacidad solicitante para facilitar y
satisfacer su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o
estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o
restricciones en la inclusión y participación. En el supuesto de que el producto haya sido adquirido con
anterioridad a la solicitud de ayuda, el informe técnico de idoneidad, aunque sea emitido con posterioridad a la
adquisición, deberá justificar los mismos extremos.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el día de presentación
de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
no procede.
00291526
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
En atención a la naturaleza de la subvención y al colectivo al que se destina, se exceptúa de la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los aspectos
relativos a:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
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Boletín
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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páginaHoja
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ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
2. Tener vecindad administrativa en algún municipio andaluz a la fecha de publicación de la
convocatoria.
3. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 2,5 veces el IPREM,
entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio
de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento conjunto o
colectivo. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año
correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
Este requisito no será de aplicación cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea un menor de edad en
acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.
4. Disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado
que recoja sus características, marca y modelo.
5. Se exigirá Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional facultativo
colegiado,(médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional...) en el que se hará
constar, debidamente identificado, el producto de apoyo para el que se solicita la subvención y su
correlativa adecuación para ser utilizado por la persona con discapacidad solicitante para facilitar y
satisfacer su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o
estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o
restricciones en la inclusión y participación. En el supuesto de que el producto haya sido adquirido con
anterioridad a la solicitud de ayuda, el informe técnico de idoneidad, aunque sea emitido con posterioridad a la
adquisición, deberá justificar los mismos extremos.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el día de presentación
de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
no procede.
00291526
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
En atención a la naturaleza de la subvención y al colectivo al que se destina, se exceptúa de la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los aspectos
relativos a:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja