3. Otras disposiciones. . (2023/207-31)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 2900/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 15171/4
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto
1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos
y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles,
Ayuntamiento de Baza, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Sostenible, Telefónica, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, EDistribución Redes
Digitales, S.L.U., y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, que emitieron
contestación favorable, o transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende
que no tienen objeción o condición que formular.
Los informes emitidos fueron remitidos al solicitante, que los aceptó según los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000.
Séptimo. Con fecha 29 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, concede
autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica
denominada «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 kV D/C entre Set Limite y Set
Baza Renovables adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los
apoyos 47 y 53, proyecto de SET Baza Renovables 220/400 kV y proyecto de línea aérea
AT 400 kV entre la Set Baza Renovables y la Set Baza 400 de REE, en t.m. de Baza
(Granada)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290161
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como en la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular su artículo 5.7, que atribuye
a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para
la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus
fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual,
esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
BOJA
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 15171/4
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto
1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos
y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles,
Ayuntamiento de Baza, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Sostenible, Telefónica, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, EDistribución Redes
Digitales, S.L.U., y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, que emitieron
contestación favorable, o transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende
que no tienen objeción o condición que formular.
Los informes emitidos fueron remitidos al solicitante, que los aceptó según los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000.
Séptimo. Con fecha 29 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, concede
autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica
denominada «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 kV D/C entre Set Limite y Set
Baza Renovables adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los
apoyos 47 y 53, proyecto de SET Baza Renovables 220/400 kV y proyecto de línea aérea
AT 400 kV entre la Set Baza Renovables y la Set Baza 400 de REE, en t.m. de Baza
(Granada)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290161
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como en la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular su artículo 5.7, que atribuye
a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para
la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus
fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual,
esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.