3. Otras disposiciones. . (2023/207-31)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 2900/2023).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 15171/5
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Quinto. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que la comparecencia
en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
El artículo 4 de la Ley 39/2015 determina que se consideran interesados en
el procedimiento administrativo, entre otros, «aquellos cuyos intereses legítimos,
individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.»
La jurisprudencia en la materia respecto a la determinación de la existencia o no
de intereses legítimos determina que «implica la existencia de una relación material
unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contenciosoadministrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identificado y específico, de tal
forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente
un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto». ( SSTS de
13 de diciembre de 2005 (recurso 120/2004 ) y 20 de marzo de 2012 (recurso 391/2010 )).
En suma, la jurisprudencia existente define el interés legítimo, base de la legitimación
procesal a que alude el artículo 19 LJCA, como «la titularidad potencial de una posición
de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se
materializaría de prosperar ésta».
En este caso concreto, en algunas de las alegaciones presentadas, que solicitan la
condición de interesado en el expediente en base a que la planificación energética le
repercute en su factura de consumo eléctrico, no queda acreditado la existencia de una
causalidad directa entre la autorización y construcción de esta instalación y su afección a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290161
Cuarto. En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo, que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el
acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima
de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio
del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del
bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de
esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en
resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 15171/5
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Quinto. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que la comparecencia
en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
El artículo 4 de la Ley 39/2015 determina que se consideran interesados en
el procedimiento administrativo, entre otros, «aquellos cuyos intereses legítimos,
individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.»
La jurisprudencia en la materia respecto a la determinación de la existencia o no
de intereses legítimos determina que «implica la existencia de una relación material
unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contenciosoadministrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identificado y específico, de tal
forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente
un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto». ( SSTS de
13 de diciembre de 2005 (recurso 120/2004 ) y 20 de marzo de 2012 (recurso 391/2010 )).
En suma, la jurisprudencia existente define el interés legítimo, base de la legitimación
procesal a que alude el artículo 19 LJCA, como «la titularidad potencial de una posición
de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se
materializaría de prosperar ésta».
En este caso concreto, en algunas de las alegaciones presentadas, que solicitan la
condición de interesado en el expediente en base a que la planificación energética le
repercute en su factura de consumo eléctrico, no queda acreditado la existencia de una
causalidad directa entre la autorización y construcción de esta instalación y su afección a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290161
Cuarto. En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo, que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el
acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima
de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio
del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del
bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de
esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en
resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».