3. Otras disposiciones. . (2023/207-31)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 2900/2023).
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Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 15171/3
Se rechaza esta alegación porque no se justifica la petición de variación de la línea
eléctrica. No obstante, con la ultima variación del trazado consistente en el soterramiento
del tramo de línea que afecta al Humedal de Baza se reduce o elimina parte de la afección
original de este proyecto sobre las fincas propiedad de Cuadraspania, S.L.
- Manifiestan los alegantes un error en la descarga de la memoria del proyecto
de modificación de la línea en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía,
alegando indefensión por no poder tener acceso a dicha documentación.
Se rechaza esta alegación porque este documento ha estado publicado en el Portal de
la Transparencia dos veces, una en el expediente de información pública correspondiente
a la petición de autorización administrativa previa y de construcción y otra vez en el
expediente de información pública correspondiente a la petición de declaración, en
concreto, de utilidad pública. Y en todo caso dicho documento ha estado disponible
para aquellos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (las
personas físicas), simplemente personándose en las dependencias de esta Delegación
para solicitar la vista de dicho documento.
- Don Rafael Francisco la Iglesia Motos (representado por don José Francisco la Iglesia
Motos) alega que los terrenos de su propiedad afectados no son de pastos ni de labor o
regadío, sino que lo que existe es una plantación de pistachos, y que en dicha plantación
de pistachos está interesada la mercantil Pistafruits, S.L. en concepto de arrendataria del
terreno, se adhiere al resto de alegaciones presentadas y solicita que el trazado de la línea
eléctrica discurra por la zona improductiva de la parcela y que se limite todo lo posible el
sobrevuelo de la línea eléctrica por la zona de pistachar, declarando además que por la
escasa envergadura de los árboles de pistacho no sería necesario su tala.
A estas alegaciones, la peticionaria responde que si considera que existe un error
catastral en la certificación descriptiva y gráfica de la finca, en lo que respecta al uso
del suelo de forma que debería decir “plantación de pistachos”, debería dirigirse a la
Dirección General del Catastro para tramitar la modificación en la finca catastral.
Que en cuanto al trazado de la línea contesta que las lineas eléctricas pertenecientes
a instalaciones de generación eléctrica están declaradas de utilidad pública por la Ley del
Sector Eléctrico, por lo que resulta procedente el reconocimiento de la utilidad pública
a los efectos de expropiación forzosa. Pero que, no obstante, la peticionaria ha tenido
siempre la voluntad de negociar con los propietarios afectados. Confirma asimismo que
intenta desarrollar el proyecto con el menor impacto posible, por lo que solo serán talados
los árboles de pistacho que resulten imprescindibles para la construcción de la línea
eléctrica. Y que la servidumbre de vuelo para el caso de las parcelas que se encuentran
sobrevoladas por la línea eléctrica, no se limita el uso agrícola ni el ganadero que pueda
hacer el particular sobre el terreno. Y que en todos los casos, los terrenos afectados por
esta instalación serán compensados atendiendo al uso que se le vaya a dar.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores se rechazan las alegaciones
presentadas.
- La Comunidad de Regantes Llanos de Caniles y la Comunidad de Regantes Siente
Fuentes Negratín alegan que están pendientes de la concesión de aguas para la puesta
en riego de cultivos hortícolas y arbóreos, que dicho proyecto de regadíos está declarado
de interés general por el Estado mediante el Plan Hidrológico Nacional y por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y que la línea de alta tensión 220 kV Límite-Baza tiene graves
afecciones a las futuras infraestructuras de la Comunidad de Regantes, principalmente
a su balsa principal, lo que hace necesario un desvío de la línea eléctrica para hacer
compatibles los regadíos de la Comunidad de Regantes con dicha línea eléctrica.
A estas alegaciones la peticionaria responde que el proyecto de la línea eléctrica
220 kV Límite-Baza es anterior a los proyectos de regadío, y que cuenta con los acuerdos
amistosos con los propietarios de las parcelas que originan la interferencia entre ambos
proyectos. No obstante manifiesta su disponibilidad a trabajar y buscar las soluciones
técnicas para que ambas instalaciones puedan ser compatibles. Y que tras una reunión
con la Comunidad de Regantes les han expresado su intención de ubicar la balsa en una
zona más favorable para sus intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290161
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15171/3
Se rechaza esta alegación porque no se justifica la petición de variación de la línea
eléctrica. No obstante, con la ultima variación del trazado consistente en el soterramiento
del tramo de línea que afecta al Humedal de Baza se reduce o elimina parte de la afección
original de este proyecto sobre las fincas propiedad de Cuadraspania, S.L.
- Manifiestan los alegantes un error en la descarga de la memoria del proyecto
de modificación de la línea en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía,
alegando indefensión por no poder tener acceso a dicha documentación.
Se rechaza esta alegación porque este documento ha estado publicado en el Portal de
la Transparencia dos veces, una en el expediente de información pública correspondiente
a la petición de autorización administrativa previa y de construcción y otra vez en el
expediente de información pública correspondiente a la petición de declaración, en
concreto, de utilidad pública. Y en todo caso dicho documento ha estado disponible
para aquellos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (las
personas físicas), simplemente personándose en las dependencias de esta Delegación
para solicitar la vista de dicho documento.
- Don Rafael Francisco la Iglesia Motos (representado por don José Francisco la Iglesia
Motos) alega que los terrenos de su propiedad afectados no son de pastos ni de labor o
regadío, sino que lo que existe es una plantación de pistachos, y que en dicha plantación
de pistachos está interesada la mercantil Pistafruits, S.L. en concepto de arrendataria del
terreno, se adhiere al resto de alegaciones presentadas y solicita que el trazado de la línea
eléctrica discurra por la zona improductiva de la parcela y que se limite todo lo posible el
sobrevuelo de la línea eléctrica por la zona de pistachar, declarando además que por la
escasa envergadura de los árboles de pistacho no sería necesario su tala.
A estas alegaciones, la peticionaria responde que si considera que existe un error
catastral en la certificación descriptiva y gráfica de la finca, en lo que respecta al uso
del suelo de forma que debería decir “plantación de pistachos”, debería dirigirse a la
Dirección General del Catastro para tramitar la modificación en la finca catastral.
Que en cuanto al trazado de la línea contesta que las lineas eléctricas pertenecientes
a instalaciones de generación eléctrica están declaradas de utilidad pública por la Ley del
Sector Eléctrico, por lo que resulta procedente el reconocimiento de la utilidad pública
a los efectos de expropiación forzosa. Pero que, no obstante, la peticionaria ha tenido
siempre la voluntad de negociar con los propietarios afectados. Confirma asimismo que
intenta desarrollar el proyecto con el menor impacto posible, por lo que solo serán talados
los árboles de pistacho que resulten imprescindibles para la construcción de la línea
eléctrica. Y que la servidumbre de vuelo para el caso de las parcelas que se encuentran
sobrevoladas por la línea eléctrica, no se limita el uso agrícola ni el ganadero que pueda
hacer el particular sobre el terreno. Y que en todos los casos, los terrenos afectados por
esta instalación serán compensados atendiendo al uso que se le vaya a dar.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores se rechazan las alegaciones
presentadas.
- La Comunidad de Regantes Llanos de Caniles y la Comunidad de Regantes Siente
Fuentes Negratín alegan que están pendientes de la concesión de aguas para la puesta
en riego de cultivos hortícolas y arbóreos, que dicho proyecto de regadíos está declarado
de interés general por el Estado mediante el Plan Hidrológico Nacional y por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y que la línea de alta tensión 220 kV Límite-Baza tiene graves
afecciones a las futuras infraestructuras de la Comunidad de Regantes, principalmente
a su balsa principal, lo que hace necesario un desvío de la línea eléctrica para hacer
compatibles los regadíos de la Comunidad de Regantes con dicha línea eléctrica.
A estas alegaciones la peticionaria responde que el proyecto de la línea eléctrica
220 kV Límite-Baza es anterior a los proyectos de regadío, y que cuenta con los acuerdos
amistosos con los propietarios de las parcelas que originan la interferencia entre ambos
proyectos. No obstante manifiesta su disponibilidad a trabajar y buscar las soluciones
técnicas para que ambas instalaciones puedan ser compatibles. Y que tras una reunión
con la Comunidad de Regantes les han expresado su intención de ubicar la balsa en una
zona más favorable para sus intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290161
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía