3. Otras disposiciones. . (2023/207-50)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/7
Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie
que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales,
lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el art. 5.2 del RD 424/2017.
•
A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de recaudación.
La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de fondos, valores y
efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos
materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y acreditación del
periodo medio de pago (PMP) a proveedores de la Entidad Local. La función de gestión y
recaudación se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación (art. 5 del RD 128/2018).
•
La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta de
las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación,
certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir al Presidente de la
Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto (art. 3 RD
128/2018).
•
La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno, en todo caso, antes del primero
de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de acuerdo con lo
establecido en el art. 11.b) de la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía1.
9.
El art. 9 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA) y el
art. 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía (ROFCCA) establecen que es obligación de todos los órganos o entidades que integran el
sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación le sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas.
10.
El deber de colaboración se requiere por la LCCA y el ROFCCA con respecto a las personas, órganos y entidades sujetas a fiscalización y se refiere al suministro de datos e información a la
Cámara de Cuentas para el ejercicio de sus funciones, en correspondencia con las potestades
que facultan a esta institución para obtener dicha información.
De conformidad con la legislación aplicable, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 48 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de
marzo, el plazo de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019 se amplía en 99 días,
tiempo de duración efectiva del estado de alarma, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá rendirse antes del
22 de enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291443
1
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/7
Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie
que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales,
lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el art. 5.2 del RD 424/2017.
•
A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de recaudación.
La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de fondos, valores y
efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos
materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y acreditación del
periodo medio de pago (PMP) a proveedores de la Entidad Local. La función de gestión y
recaudación se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación (art. 5 del RD 128/2018).
•
La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta de
las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación,
certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir al Presidente de la
Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto (art. 3 RD
128/2018).
•
La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno, en todo caso, antes del primero
de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de acuerdo con lo
establecido en el art. 11.b) de la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía1.
9.
El art. 9 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA) y el
art. 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía (ROFCCA) establecen que es obligación de todos los órganos o entidades que integran el
sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación le sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas.
10.
El deber de colaboración se requiere por la LCCA y el ROFCCA con respecto a las personas, órganos y entidades sujetas a fiscalización y se refiere al suministro de datos e información a la
Cámara de Cuentas para el ejercicio de sus funciones, en correspondencia con las potestades
que facultan a esta institución para obtener dicha información.
De conformidad con la legislación aplicable, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 48 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de
marzo, el plazo de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019 se amplía en 99 días,
tiempo de duración efectiva del estado de alarma, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá rendirse antes del
22 de enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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