Disposiciones generales. . (2023/207-3)
Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 40001/4
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a satisfacer la concreta circunstancia que
motiva su adopción.
El decreto-ley se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico, modificando
el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, propiciando certeza y seguridad
a todos los agentes implicados, ajustándose por tanto al principio de seguridad jurídica.
En relación con el principio de transparencia, este decreto-ley, por su propia
naturaleza, está exento de los trámites de consulta pública, audiencia e información
pública, que no le resultan de aplicación. Sin perjuicio de lo cual, su aprobación se ajusta
a la publicidad exigida atendiendo a su naturaleza de disposición de rango legal mediante
su publicación en boletines oficiales. Además, también se dará cumplimiento al principio
de transparencia mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Para finalizar, en relación con el principio de eficiencia, el decreto-ley no impone
cargas administrativas para la ciudadanía.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e
Innovación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 24 de octubre de 2023,
Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Se modifica el apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 40. Modalidades de contratación.
1. Las Universidades Públicas podrán contratar, en régimen laboral, profesorado en
las condiciones que establezcan sus estatutos, esta Ley y demás normativa de aplicación,
dentro de sus previsiones presupuestarias, con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Profesorado ayudante doctor, de entre doctores y doctoras, con la finalidad de
desarrollar capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e
intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.
Para garantizar la disponibilidad de un número adecuado de profesorado en el área
de la salud se podrá contratar a profesorado ayudante doctor con vinculación clínica al
Sistema Sanitario Público de Andalucía, de entre doctores y doctoras, de acuerdo con lo
establecido en la normativa básica sanitaria.
b) Profesorado Permanente Laboral que disponga de acreditación por parte de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación u otras agencias de evaluación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 82.a) y 85.3) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. Dentro de esta categoría se establecen dos modalidades, de
entre doctores y doctoras que hayan obtenido la correspondiente acreditación: la de
profesorado contratado doctor a efectos de su equiparación en derechos y deberes de
carácter académico al profesorado titular de universidad y, la de profesorado contratado
doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, a efectos de
su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de
universidad vinculado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291488
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 40001/4
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a satisfacer la concreta circunstancia que
motiva su adopción.
El decreto-ley se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico, modificando
el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, propiciando certeza y seguridad
a todos los agentes implicados, ajustándose por tanto al principio de seguridad jurídica.
En relación con el principio de transparencia, este decreto-ley, por su propia
naturaleza, está exento de los trámites de consulta pública, audiencia e información
pública, que no le resultan de aplicación. Sin perjuicio de lo cual, su aprobación se ajusta
a la publicidad exigida atendiendo a su naturaleza de disposición de rango legal mediante
su publicación en boletines oficiales. Además, también se dará cumplimiento al principio
de transparencia mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Para finalizar, en relación con el principio de eficiencia, el decreto-ley no impone
cargas administrativas para la ciudadanía.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e
Innovación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 24 de octubre de 2023,
Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Se modifica el apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 40. Modalidades de contratación.
1. Las Universidades Públicas podrán contratar, en régimen laboral, profesorado en
las condiciones que establezcan sus estatutos, esta Ley y demás normativa de aplicación,
dentro de sus previsiones presupuestarias, con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Profesorado ayudante doctor, de entre doctores y doctoras, con la finalidad de
desarrollar capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e
intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.
Para garantizar la disponibilidad de un número adecuado de profesorado en el área
de la salud se podrá contratar a profesorado ayudante doctor con vinculación clínica al
Sistema Sanitario Público de Andalucía, de entre doctores y doctoras, de acuerdo con lo
establecido en la normativa básica sanitaria.
b) Profesorado Permanente Laboral que disponga de acreditación por parte de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación u otras agencias de evaluación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 82.a) y 85.3) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. Dentro de esta categoría se establecen dos modalidades, de
entre doctores y doctoras que hayan obtenido la correspondiente acreditación: la de
profesorado contratado doctor a efectos de su equiparación en derechos y deberes de
carácter académico al profesorado titular de universidad y, la de profesorado contratado
doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, a efectos de
su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de
universidad vinculado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291488
DISPONGO