Disposiciones generales. . (2023/207-3)
Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

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c) Profesorado asociado a tiempo parcial, de entre especialistas de reconocida
competencia, adquirida durante al menos 3 años, que acrediten ejercer su actividad fuera
del ámbito académico universitario y que mantengan su actividad profesional durante la
totalidad de su periodo de contratación.
Así mismo, las personas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 3/2005, de
8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de
Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos podrán ejercer como profesorado asociado.
d) Profesorado visitante, dividido en dos modalidades: el profesorado visitante
ordinario y el profesorado visitante extraordinario.
El profesorado visitante ordinario será contratado de entre profesorado e investigadores
o investigadoras de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros
de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan
su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la
correspondiente licencia de los mismos. Las funciones del profesorado visitante, cuya
actividad podrá ser docente o investigadora, serán las establecidas por los estatutos de
la Universidad y las que, de acuerdo con éstos, se puedan prever específicamente en sus
respectivos contratos.
El profesorado visitante extraordinario será contratado de entre universitarios
o profesionales, tanto españoles como extranjeros, de singular prestigio y muy
destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial, todo ello
dada la novedad, complejidad o la propia materia de la investigación. Las funciones y
condiciones económicas del profesorado visitante extraordinario serán las establecidas
por las respectivas Universidades y las que se puedan prever específicamente en sus
respectivos contratos.
e) Profesoras y profesores distinguidas/os, que serán contratados, de acuerdo con
los Estatutos de cada Universidad y los procedimientos de selección que establezcan,
de entre docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros,
que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya
excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas
y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo
con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, para la modalidad de investigador distinguido.»
Disposición transitoria única. Concursos para la cobertura de plazas de personal
docente e investigador laboral.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima primera de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las convocatorias para la
cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del
31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en
vigor del presente decreto-ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 2023

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA