Disposiciones generales. . (2023/207-3)
Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
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Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

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la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las
salvedades constitucional y legalmente previstas.
En su artículo 110, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, faculta al Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar, en caso de extraordinaria y urgente
necesidad, medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que quedarán
derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación
no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de
totalidad. Durante este último plazo el Parlamento podrá acordar la tramitación de los
decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Estos decretos-leyes no podrán afectar a los derechos establecidos en el propio
Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. Tampoco podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de la
Comunidad Autónoma.
En base a la previsión del citado artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley se configura como un instrumento constitucionalmente lícito,
cuando concurren los presupuestos habilitantes, para dar una respuesta a una situación
concreta que no puede ser adoptada mediante instrumentos normativos ordinarios,
ya que no permiten acometer con la urgencia necesaria una situación extraordinaria y
urgente, requiriendo de este instrumento jurídico excepcional.
En este caso, y como se ha expuesto, la finalidad que justifica la aprobación del
presente decreto-ley, es la necesaria e inmediata adaptación del Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades al nuevo marco jurídico que establece la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, en materia de personal docente e investigador laboral, en
particular en relación con la figura de la categoría de profesora y profesor permanente
laboral. Una adaptación que permita, por un lado, la regulación de los procedimientos de
acreditación por la Comunidad Autónoma según prevé la propia Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, y por otro, que las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz,
puedan operar con mayor seguridad jurídica y sin demora en los procesos de acceso y
promoción a esta nueva categoría de personal docente e investigador laboral que crea la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Existiendo, por tanto, una vinculación directa entre
la concreta necesidad urgente puesta de manifiesto, y la concreta medida legislativa
urgente adoptada.
Por todo lo expresado anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad, previstas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
para dictar decretos-leyes, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
una situación de necesidad fundamentada en datos concretos; la urgencia de las medidas
que deben aplicarse respecto a esta situación de necesidad, que no puede atenderse
acudiendo al procedimiento legislativo de urgencia; y la existencia de una conexión entre
la situación de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para afrontarla.
El presente decreto-ley se adecúa al ámbito de las competencias autonómicas en
materia de enseñanza universitaria, en particular en materia de regulación del régimen
del profesorado docente e investigador laboral, y a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que establece la Ley, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, el decreto-ley se fundamenta
en satisfacer una concreta necesidad de interés general del sistema universitario andaluz,
siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado, sino el único que puede
garantizar su consecución de una forma eficaz.
Del mismo modo, resulta proporcional, ya que se limita a la adaptación de los
aspectos imprescindibles del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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