Disposiciones generales. . (2023/207-3)
Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
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Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

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equivalente en la normativa autonómica. Finalmente, permite que las convocatorias de
concursos para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente
publicadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 puedan regirse por la normativa
vigente antes de la entrada en vigor la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
En consecuencia, desde su entrada en vigor, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, permite las convocatorias de profesoras y profesores permanentes laborales, si
bien, las convocatorias publicadas hasta el 31 de diciembre de 2023, pueden regirse por
la normativa anterior. En todo caso, para todas las convocatorias oficialmente publicadas
desde la citada fecha, resultará de aplicación el régimen jurídico que establece la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en relación con la categoría de profesoras y profesores
permanentes laborales de personal docente e investigador laboral de las Universidades
Públicas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y para el sistema universitario
andaluz, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, regula el personal docente e investigador
contratado de las Universidades Públicas andaluzas en la Sección 2.ª del Capítulo II del
Título II. En concreto en su artículo 40 regula las clases y modalidades de contratación,
sin la referencia a la recientemente creada modalidad de profesoras y profesores
permanentes laborales.
Las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz, para la gestión
operativa de los sistemas de provisión de personal docente e investigador laboral, están
demandando la adaptación del citado artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades al nuevo marco jurídico que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, de forma que se facilite al citado personal el acceso en tiempo y forma a los
procesos de acreditación necesarios para acceder y promocionar en esta categoría
concreta de personal docente e investigador laboral, profesora y profesor permanente
laboral.
De igual forma, para la regulación de los procedimientos para la acreditación por
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de esta
categoría de personal docente e investigador laboral, profesora y profesor permanente
laboral, resulta necesario previamente, que el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, establezca y regule esta categoría en los términos que prevé la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
En virtud de todo ello, y a la vista de los procedimientos, plazos y regímenes transitorios
expuestos, se hace imprescindible la adaptación del Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en relación con la regulación
de la figura de profesora y profesor permanente laboral dentro del personal docente e
investigador laboral de las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz y de su
acreditación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
La Constitución Española reconoce en su artículo 27.10 la autonomía de las
Universidades en los términos que la ley establezca, y la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, incluido los aspectos antes referenciados, se dicta, según su disposición final
sexta, como competencia exclusiva del Estado al amparo de las reglas 1.ª (regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes constitucionales) y 30.ª
(regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia) del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en materia de
universidades, en su artículo 53.2.e), la competencia compartida en materia de regulación
del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario. Y el artículo
1.1.a) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía