Disposiciones generales. . (2023/207-3)
Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

página 40001/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

La entrada en vigor el pasado 12 de abril de 2023 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, ha supuesto una reforma integral del marco jurídico del
sistema universitario.
En concreto, en materia de personal docente e investigador laboral de las
Universidades Públicas, la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título IX de la citada Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en sus artículos 77 y siguientes, establece las
siguientes categorías: Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es; Profesoras
y Profesores Asociadas/os; Profesoras y Profesores Sustitutas/os; Profesoras y
Profesores Eméritas/os; Profesoras y Profesores Permanentes Laborales; Profesoras
y Profesores Visitantes; y Profesoras y Profesores Distinguidas/os.
En relación con la contratación de profesoras y profesores permanentes laborales, el
artículo 82 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, determina las reglas a las
que deberá ajustarse, incluyendo, entre otras, la necesidad de ostentar el título de Doctora
o Doctor, y contar con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) o de las
agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
Por su parte, el artículo 85 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, para el
acceso del personal docente e investigador laboral a las plazas de Profesora y Profesor
Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual,
exige la obtención previa de acreditación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad
Autónoma, fijando que las Comunidades Autónomas deberán regular el procedimiento
de acreditación por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, de la
ANECA. El régimen jurídico de estas categorías contractuales del personal docente e
investigador laboral se completa en los artículos 86 y 87 del citado texto legal, con el
régimen de los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador
laboral y de retribuciones del personal docente e investigador laboral, respectivamente.
Seguidamente, en relación con la acreditación para el acceso a la condición de
profesoras y profesores permanentes laborales, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
establece un régimen transitorio que se concreta en las disposiciones transitorias tercera
y cuarta. Así, la disposición transitoria tercera, en su apartado segundo, determina que la
acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la
normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la
que se refiere su artículo 82. Y la disposición transitoria cuarta establece un plazo de un
año a la ANECA y a las agencias de calidad autonómicas para adaptar los criterios de la
acreditación a Profesor/a Permanente Laboral.
Finalmente, la disposición transitoria decimoprimera, habilita a que las convocatorias
de concursos para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente
publicadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 puedan regirse por la normativa
vigente antes de la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Por tanto, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, regula una nueva categoría de
personal docente e investigador laboral para las Universidades Públicas, profesora y
profesor permanente laboral, estableciendo como requisito para su acceso y promoción
la acreditación por la Agencia de calidad correspondiente y otorgando a esta un plazo
de un año para adaptar los criterios para su acreditación. Transitoriamente establece la
validez de la acreditación vigente como Profesora/a Contratado/a Doctor/a o de la figura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero.