Disposiciones generales. . (2023/207-2)
Decreto 260/2023, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

página 40006/6

Artículo 6. Funcionamiento.
1. El Reglamento de Régimen Interno será elaborado por la Comisión y aprobado por
mayoría absoluta de sus miembros.
2. La Comisión se reunirá de forma ordinaria, como mínimo, cuatro veces al año y, de
forma extraordinaria, por convocatoria de la persona titular de la Presidencia.
3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la
persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.
5. Atendiendo a la singularidad de las cuestiones que vayan a ser sometidas a
consideración de la Comisión, la persona titular de la Presidencia podrá autorizar la
asistencia de personas asesoras, con voz, pero sin voto.
6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, las actas de las sesiones serán redactadas y autorizadas por la Secretaría,
con el visado de la Presidencia, aprobándose en la misma sesión o en la siguiente. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta
se hará constar expresamente tal circunstancia.
7. Las unidades de las que dependan las personas miembros de la Comisión
facilitarán la preparación de los asuntos a tratar y la participación en las sesiones a las
que sean convocadas.

Artículo 8. Confidencialidad.
1. Aquellas personas que realicen labores en el ámbito de la fabricación,
comercialización, representación, distribución, venta de medicamentos o consultoría o las
hayan realizado en los veinticuatro meses anteriores a su nombramiento, no podrán formar
parte de la Comisión o de los grupos de trabajo constituidos conforme a esta norma.
2. Las personas propuestas para ser miembro deberán cumplimentar la declaración
de conflicto de intereses y confidencialidad, en el modelo que figura como anexo al
presente decreto, con carácter previo a su nombramiento.
La citada declaración deberá mantenerse permanentemente actualizada, a cuyo
efecto se incluirá esta cuestión como primer punto del orden del día de cada reunión.
3. Las personas profesionales que asistan como invitadas a las sesiones de la
Comisión o de los grupos de trabajo deberán presentar previamente la citada declaración
previa de conflicto de intereses y confidencialidad a la Secretaría de la Comisión.
4. La persona titular de la Presidencia tiene la responsabilidad de decidir si existe
conflicto de intereses y de tomar una decisión, en caso afirmativo. Ésta será, con carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 7. Grupos de Trabajo.
1. La Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere oportuno, integrados
por personal experto especializado por razón de la materia y de carácter temporal o
permanente, a efectos de un mejor asesoramiento y apoyo a las funciones de la misma.
2. El acuerdo de la Comisión por el que se constituyan los grupos de trabajo
determinará, en su caso, el período por el que se crean, así como el alcance de las
funciones que se les atribuyan.
3. Las personas miembros de estos grupos serán designadas por la persona que
ostente la Presidencia de la Comisión, entre las personas profesionales del SSPA que,
por su conocimiento y experiencia en el ámbito específico de que se trate, se considere
adecuado incorporar a los mismos, siendo voluntaria su incorporación a estos grupos.
4. Estos grupos de trabajo podrán realizar convocatorias, celebrar sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telemática, promoviéndose esta
última forma de trabajo.