Disposiciones generales. . (2023/207-2)
Decreto 260/2023, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

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general, la de excluir a la persona en la que se dé el conflicto de la discusión y de la toma
de decisión sobre cualquier tema afectado por el mismo. Todas estas decisiones deben
constar en el acta de la reunión correspondiente.
5. Cuando el conflicto de intereses se produzca en la persona titular de la Presidencia,
la valoración y decisión sobre el mismo le corresponde tomarla el órgano que lo nombró,
el cual decidirá qué persona miembro asumirá la presidencia en los momentos de la
reunión en que aquella deba abstenerse, todo lo cual se hará constar por la persona
titular de la Secretaría en el acta correspondiente.
6. Cuando el conflicto de intereses afecte al 50% o más de las personas miembros
respecto a algún punto del orden del día de una reunión, la persona titular de la
Presidencia lo pondrá en conocimiento del órgano que la nombró, el cual podrá decidir
la sustitución temporal de las personas afectadas y el nombramiento de sus sustitutas.
Dicha sustitución podrá ser permanente respecto de aquellas personas miembros en que
tal circunstancia se haya producido en más de un 25% de las reuniones mantenidas en
los doce meses anteriores.
Artículo 9. Indemnización por asistencia.
1. La participación en la Comisión o en los grupos de trabajo será indemnizable para el
personal de la Junta de Andalucía cuando la misma implique la realización de una comisión
de servicio que dé lugar a indemnización por gastos de desplazamiento, alojamiento o
manutención de los interesados conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio.
2. El personal ajeno a la Junta de Andalucía no generará derecho a indemnización de
los gastos ni por asistencia.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.
La sesión constitutiva de la Comisión y la primera reunión se realizará en un plazo de
tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición transitoria única. Vigencia de los órganos establecidos en la Resolución
de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud 0081/2015, de 13 de abril.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, los órganos
regulados en la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
0081/2015, de 13 de abril, modificada por la Resolución de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Salud 0323/2015, de 19 de octubre, mantendrán su actividad hasta
que la Comisión esté constituida y pueda hacerse cargo de los asuntos tramitados por
estos órganos.
2. En todo caso, quedarán suprimidos a los 6 meses de la entrada en vigor del
presente decreto.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS, dentro del ámbito de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas requiera la aplicación y ejecución de este
decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291493

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan a lo dispuesto en el presente decreto y, expresamente, la Resolución de la
Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud 0081/2015, de 13 de abril, modificada
por la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud 0323/2015, de
19 de octubre.