Disposiciones generales. . (2023/207-2)
Decreto 260/2023, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 40006/5
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Comisión se regirá por lo dispuesto con carácter básico en la Subsección 1.ª, de
la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, por este decreto y por su
Reglamento de Régimen Interno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291493
d) Encomendar la elaboración de los informes de utilización necesarios para
armonizar los criterios de uso en el SSPA de los medicamentos determinados en el
párrafo c).
e) Indicar los protocolos terapéuticos que corresponda elaborar para su aplicación
homogénea en todos los centros sanitarios del SSPA.
f) Establecer los criterios que se consideren necesarios para coordinar la gestión de
compras de medicamentos en el ámbito del SSPA.
g) Acordar la constitución de cuantos grupos de trabajo se consideren necesarios,
para la elaboración de los informes y protocolos citados en las letras anteriores, así como
para su asesoramiento y apoyo en el ejercicio de sus funciones.
h) Establecer los criterios necesarios para validar la prescripción, previamente a
su dispensación, de los medicamentos que precisen este requisito cuando vayan a
utilizarse en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, a que hace
referencia el artículo 13 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula
la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales o normativa vigente en la
materia.
i) Acordar, en los términos previstos en el artículo 17.6 del Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación o normativa vigente
en la materia, los medicamentos comercializados en España, pero no incluidos en la
financiación pública, que podrán ser adquiridos y utilizados por los hospitales.
j) Definir los contenidos de las ayudas a la prescripción que se pretendan incorporar
a los sistemas informáticos de prescripción y estudiar las propuestas de innovación o
mejora que se soliciten por profesionales del SSPA.
k) Colaborar en las estrategias de seguridad de los medicamentos y farmacovigilancia.
l) Promover la participación y dar respuesta a las propuestas relacionadas con la
utilización de medicamentos que formulen las sociedades científicas profesionales, las
asociaciones de pacientes y otras entidades, a través de sus representantes, en relación
a la utilización de medicamentos.
m) Establecer los criterios de utilización de los productos sanitarios que se consideren
de especial interés en el SSPA, para garantizar su calidad, seguridad, eficiencia, así
como la equidad en el acceso y resultados en salud.
n) Trasladar la información de los protocolos y criterios de uso que se hayan elaborado,
así como de las decisiones recogidas en las actas de sus sesiones, a la persona titular del
órgano directivo con competencias en materia de gestión de la prestación farmacéutica
del SAS, para que tengan efecto en los centros del SSPA.
ñ) Emitir el informe establecido en el artículo 61.4 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
o) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
2. Para desarrollar sus funciones, la Comisión y los grupos de trabajo que ésta
constituya adoptarán, con carácter general, los informes de posicionamiento terapéutico
del Sistema Nacional de Salud, si los hubiera.
En ausencia de informes de posicionamiento terapéutico, la Comisión podrá
encomendar la elaboración de los informes de evaluación necesarios a los grupos
de trabajo, entidades científicas, servicios o unidades de la estructura del SSPA que
considere más idóneos, según cada caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 40006/5
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Comisión se regirá por lo dispuesto con carácter básico en la Subsección 1.ª, de
la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, por este decreto y por su
Reglamento de Régimen Interno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291493
d) Encomendar la elaboración de los informes de utilización necesarios para
armonizar los criterios de uso en el SSPA de los medicamentos determinados en el
párrafo c).
e) Indicar los protocolos terapéuticos que corresponda elaborar para su aplicación
homogénea en todos los centros sanitarios del SSPA.
f) Establecer los criterios que se consideren necesarios para coordinar la gestión de
compras de medicamentos en el ámbito del SSPA.
g) Acordar la constitución de cuantos grupos de trabajo se consideren necesarios,
para la elaboración de los informes y protocolos citados en las letras anteriores, así como
para su asesoramiento y apoyo en el ejercicio de sus funciones.
h) Establecer los criterios necesarios para validar la prescripción, previamente a
su dispensación, de los medicamentos que precisen este requisito cuando vayan a
utilizarse en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, a que hace
referencia el artículo 13 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula
la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales o normativa vigente en la
materia.
i) Acordar, en los términos previstos en el artículo 17.6 del Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación o normativa vigente
en la materia, los medicamentos comercializados en España, pero no incluidos en la
financiación pública, que podrán ser adquiridos y utilizados por los hospitales.
j) Definir los contenidos de las ayudas a la prescripción que se pretendan incorporar
a los sistemas informáticos de prescripción y estudiar las propuestas de innovación o
mejora que se soliciten por profesionales del SSPA.
k) Colaborar en las estrategias de seguridad de los medicamentos y farmacovigilancia.
l) Promover la participación y dar respuesta a las propuestas relacionadas con la
utilización de medicamentos que formulen las sociedades científicas profesionales, las
asociaciones de pacientes y otras entidades, a través de sus representantes, en relación
a la utilización de medicamentos.
m) Establecer los criterios de utilización de los productos sanitarios que se consideren
de especial interés en el SSPA, para garantizar su calidad, seguridad, eficiencia, así
como la equidad en el acceso y resultados en salud.
n) Trasladar la información de los protocolos y criterios de uso que se hayan elaborado,
así como de las decisiones recogidas en las actas de sus sesiones, a la persona titular del
órgano directivo con competencias en materia de gestión de la prestación farmacéutica
del SAS, para que tengan efecto en los centros del SSPA.
ñ) Emitir el informe establecido en el artículo 61.4 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
o) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
2. Para desarrollar sus funciones, la Comisión y los grupos de trabajo que ésta
constituya adoptarán, con carácter general, los informes de posicionamiento terapéutico
del Sistema Nacional de Salud, si los hubiera.
En ausencia de informes de posicionamiento terapéutico, la Comisión podrá
encomendar la elaboración de los informes de evaluación necesarios a los grupos
de trabajo, entidades científicas, servicios o unidades de la estructura del SSPA que
considere más idóneos, según cada caso.