Disposiciones generales. . (2023/207-2)
Decreto 260/2023, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 40006/4
Artículo 4. Funciones.
1. Son funciones de la Comisión las siguientes:
a) Establecer los criterios de utilización de los medicamentos y las estrategias e
intervenciones en promoción del URM, identificando las áreas de mejora, para garantizar
la calidad, seguridad, eficiencia y resultados en salud.
b) Establecer los criterios generales que han de regir la elaboración y el contenido de
las Guías Farmacoterapéuticas del SSPA.
c) Determinar los medicamentos que, por su alto impacto sanitario o presupuestario
o por detectarse una alta variabilidad en su utilización, se considere necesario que sean
usados de forma homogénea en todos los centros sanitarios del SSPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291493
de medicamentos, nombradas a propuesta de la persona titular del órgano directivo
competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del SAS.
6.º Cuatro personas, licenciadas o graduadas en Farmacia, que presten servicios en
el SAS.
Dos de Atención Primaria y dos especialistas en Farmacia Hospitalaria, con
experiencia en URM o en evaluación de medicamentos, nombradas a propuesta de
la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de gestión de la
prestación farmacéutica del SAS.
Dos personas diplomadas o graduadas en Enfermería, que presten servicios en el SAS.
7.º Una de Atención Primaria y otra de Atención Hospitalaria, con experiencia en
URM o en evaluación de medicamentos, nombradas a propuesta de la persona titular
del órgano directivo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del
SAS.
8.º Una persona en representación de los pacientes, designada por la asociación de
pacientes más representativa de Andalucía.
9.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
10.º Una persona en representación de la organización empresarial más representativa
de Andalucía.
11.º Una persona en representación de las Oficinas de Farmacia, designada por el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
2. El nombramiento de las personas miembros de la Comisión, que no están
designadas en función de su cargo, y de las personas sustitutas de éstas, salvo las
recogidas en los párrafos 8.º, 9.º, 10.º y 11.º del apartado 1.b), será realizado por la
persona titular de la Dirección Gerencia del SAS, a propuesta de la persona titular del
órgano directivo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del
SAS. Las personas miembros de la Comisión establecidas en los párrafos 8.º, 9.º, 10.º
y 11.º del apartado 1.b) serán nombradas por la persona titular de la Dirección Gerencia
del SAS, a propuesta de las organizaciones correspondientes.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión tendrá una duración de dos años
y su renovación se realizará por períodos sucesivos de igual duración, a propuesta de la
misma persona o entidad que la realizó para el nombramiento inicial.
4. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión una persona técnica de apoyo,
del servicio o unidad responsable de la gestión de la estrategia de promoción de URM del
SAS, designada por la persona titular de dicho servicio o unidad. La persona designada
como secretaria no tendrá la condición de miembro de la Comisión, si bien tendrá voz
en las sesiones. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será
sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, en la composición de este órgano colegiado deberá
respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 40006/4
Artículo 4. Funciones.
1. Son funciones de la Comisión las siguientes:
a) Establecer los criterios de utilización de los medicamentos y las estrategias e
intervenciones en promoción del URM, identificando las áreas de mejora, para garantizar
la calidad, seguridad, eficiencia y resultados en salud.
b) Establecer los criterios generales que han de regir la elaboración y el contenido de
las Guías Farmacoterapéuticas del SSPA.
c) Determinar los medicamentos que, por su alto impacto sanitario o presupuestario
o por detectarse una alta variabilidad en su utilización, se considere necesario que sean
usados de forma homogénea en todos los centros sanitarios del SSPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291493
de medicamentos, nombradas a propuesta de la persona titular del órgano directivo
competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del SAS.
6.º Cuatro personas, licenciadas o graduadas en Farmacia, que presten servicios en
el SAS.
Dos de Atención Primaria y dos especialistas en Farmacia Hospitalaria, con
experiencia en URM o en evaluación de medicamentos, nombradas a propuesta de
la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de gestión de la
prestación farmacéutica del SAS.
Dos personas diplomadas o graduadas en Enfermería, que presten servicios en el SAS.
7.º Una de Atención Primaria y otra de Atención Hospitalaria, con experiencia en
URM o en evaluación de medicamentos, nombradas a propuesta de la persona titular
del órgano directivo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del
SAS.
8.º Una persona en representación de los pacientes, designada por la asociación de
pacientes más representativa de Andalucía.
9.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
10.º Una persona en representación de la organización empresarial más representativa
de Andalucía.
11.º Una persona en representación de las Oficinas de Farmacia, designada por el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
2. El nombramiento de las personas miembros de la Comisión, que no están
designadas en función de su cargo, y de las personas sustitutas de éstas, salvo las
recogidas en los párrafos 8.º, 9.º, 10.º y 11.º del apartado 1.b), será realizado por la
persona titular de la Dirección Gerencia del SAS, a propuesta de la persona titular del
órgano directivo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica del
SAS. Las personas miembros de la Comisión establecidas en los párrafos 8.º, 9.º, 10.º
y 11.º del apartado 1.b) serán nombradas por la persona titular de la Dirección Gerencia
del SAS, a propuesta de las organizaciones correspondientes.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión tendrá una duración de dos años
y su renovación se realizará por períodos sucesivos de igual duración, a propuesta de la
misma persona o entidad que la realizó para el nombramiento inicial.
4. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión una persona técnica de apoyo,
del servicio o unidad responsable de la gestión de la estrategia de promoción de URM del
SAS, designada por la persona titular de dicho servicio o unidad. La persona designada
como secretaria no tendrá la condición de miembro de la Comisión, si bien tendrá voz
en las sesiones. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será
sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, en la composición de este órgano colegiado deberá
respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.