3. Otras disposiciones. . (2023/206-79)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión del personal laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/29
A50
En 2016 se recibe escrito del Director General de Planificación y Evaluación de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública donde se indica la inviabilidad de la conversión de los
contratos, pudiendo optar la Agencia entre extinguir la relación laboral o que continúen en sus
funciones hasta la finalización de ésta.
A51
Durante el ejercicio fiscalizado, la Agencia ha optado unilateralmente por extinguir la relación
laboral con la persona que ocupaba el puesto de Subdirector de RRHH, formalizado mediante
contrato de alta dirección.
A52
Respecto al puesto de Asesor Ejecutivo, continuaba ocupado a la fecha de la finalización de los
trabajos, siendo la cronología de los hechos la siguiente:
•
•
•
•
•
Con base en las circunstancias citadas -ya puestas de manifiesto en su día por la CCA13-, la
Agencia, unilateralmente, comunica el fin de la relación laboral a la persona trabajadora
iniciado en 2009. En 2017, la sala de lo social declara nula la extinción del contrato.
Con fecha 7 de febrero de 2018, la Secretaria General de la AGAPA emite una resolución por
la que se acata la sentencia y por la que se volvía a acordar -nuevamente- la extinción del
contrato mediante desistimiento unilateral.
Las instancias judiciales dictan un nuevo auto en el que se insta al cumplimiento de la
sentencia en las condiciones que en la misma se establecían.
Se dicta resolución con fecha 16 de agosto de 2018 por el que se acuerda el reintegro a su
puesto de trabajo, produciéndose la misma el 1 de octubre de 2018 en las mismas condiciones
laborales iniciales.
La Agencia eleva una consulta a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
que es contestada el 22 de noviembre de 2018 por el Director General de Planificación y
Evaluación. En ella manifiesta que se trata de una cuestión que pertenece al ámbito de la
gestión ordinaria de los RRHH de la entidad y que excede las competencias del centro
directivo, por lo que no cabe pronunciamiento.
7.7. Demandas relacionadas con el desempeño de tareas de superior
categoría
A53
Las carencias y deficiencias en la ordenación del personal de la AGAPA, entre otras
consecuencias, ha provocado la interposición de demandas por parte del personal afectado por
el desempeño continuado de funciones no acordes a la categoría profesional de los reclamantes.
A54
Las denuncias se realizan por parte de los trabajadores separadamente para cada ejercicio
afectado y suelen ser estimadas por las instancias judiciales14. En la inmensa mayoría de los casos
Informe de Fiscalización de las fuentes de financiación y de la gestión de recursos humanos en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera
de Andalucía. 2011. OE 02/2012.
14
Sin perjuicio de otros incumplimientos derivados en cuanto a lo establecido en el TRLET, en sus arts. 4.2.f) respecto al derecho a la
remuneración pactada o legalmente establecida y 29.1 respecto a su liquidación y pago, el incumplimiento del art. 39.3 ha sido la base
jurídica para las reclamaciones y las sentencias recaídas, donde los trabajadores han podido demostrarlo con las pruebas aportadas (y
así lo reconoce también la AGAPA por la problemática referida ya respecto a los instrumentos de ordenación de RRHH). El art. 12 del
Convenio Colectivo vigente se expresa en los mismos términos.
Es determinante al respecto la Sentencia 206/2016 de 9 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo -Sala de lo Social- que resolvió de forma
definitiva que el desempeño de una determinada categoría profesional no puede impedir el devengo de la retribución correspondiente
a las funciones efectivamente realizadas, si bien para el supuesto de que el trabajador no posea la titulación académica para el
desempeño de una determinada categoría profesional se impedirá el reconocimiento del acceso a la categoría profesional en cuestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
13
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/29
A50
En 2016 se recibe escrito del Director General de Planificación y Evaluación de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública donde se indica la inviabilidad de la conversión de los
contratos, pudiendo optar la Agencia entre extinguir la relación laboral o que continúen en sus
funciones hasta la finalización de ésta.
A51
Durante el ejercicio fiscalizado, la Agencia ha optado unilateralmente por extinguir la relación
laboral con la persona que ocupaba el puesto de Subdirector de RRHH, formalizado mediante
contrato de alta dirección.
A52
Respecto al puesto de Asesor Ejecutivo, continuaba ocupado a la fecha de la finalización de los
trabajos, siendo la cronología de los hechos la siguiente:
•
•
•
•
•
Con base en las circunstancias citadas -ya puestas de manifiesto en su día por la CCA13-, la
Agencia, unilateralmente, comunica el fin de la relación laboral a la persona trabajadora
iniciado en 2009. En 2017, la sala de lo social declara nula la extinción del contrato.
Con fecha 7 de febrero de 2018, la Secretaria General de la AGAPA emite una resolución por
la que se acata la sentencia y por la que se volvía a acordar -nuevamente- la extinción del
contrato mediante desistimiento unilateral.
Las instancias judiciales dictan un nuevo auto en el que se insta al cumplimiento de la
sentencia en las condiciones que en la misma se establecían.
Se dicta resolución con fecha 16 de agosto de 2018 por el que se acuerda el reintegro a su
puesto de trabajo, produciéndose la misma el 1 de octubre de 2018 en las mismas condiciones
laborales iniciales.
La Agencia eleva una consulta a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
que es contestada el 22 de noviembre de 2018 por el Director General de Planificación y
Evaluación. En ella manifiesta que se trata de una cuestión que pertenece al ámbito de la
gestión ordinaria de los RRHH de la entidad y que excede las competencias del centro
directivo, por lo que no cabe pronunciamiento.
7.7. Demandas relacionadas con el desempeño de tareas de superior
categoría
A53
Las carencias y deficiencias en la ordenación del personal de la AGAPA, entre otras
consecuencias, ha provocado la interposición de demandas por parte del personal afectado por
el desempeño continuado de funciones no acordes a la categoría profesional de los reclamantes.
A54
Las denuncias se realizan por parte de los trabajadores separadamente para cada ejercicio
afectado y suelen ser estimadas por las instancias judiciales14. En la inmensa mayoría de los casos
Informe de Fiscalización de las fuentes de financiación y de la gestión de recursos humanos en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera
de Andalucía. 2011. OE 02/2012.
14
Sin perjuicio de otros incumplimientos derivados en cuanto a lo establecido en el TRLET, en sus arts. 4.2.f) respecto al derecho a la
remuneración pactada o legalmente establecida y 29.1 respecto a su liquidación y pago, el incumplimiento del art. 39.3 ha sido la base
jurídica para las reclamaciones y las sentencias recaídas, donde los trabajadores han podido demostrarlo con las pruebas aportadas (y
así lo reconoce también la AGAPA por la problemática referida ya respecto a los instrumentos de ordenación de RRHH). El art. 12 del
Convenio Colectivo vigente se expresa en los mismos términos.
Es determinante al respecto la Sentencia 206/2016 de 9 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo -Sala de lo Social- que resolvió de forma
definitiva que el desempeño de una determinada categoría profesional no puede impedir el devengo de la retribución correspondiente
a las funciones efectivamente realizadas, si bien para el supuesto de que el trabajador no posea la titulación académica para el
desempeño de una determinada categoría profesional se impedirá el reconocimiento del acceso a la categoría profesional en cuestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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