3. Otras disposiciones. . (2023/206-79)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión del personal laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/28
inferior a lo previsto para el periodo. A pesar de ello, no se contempló la estimación del gasto de
personal ni los efectivos necesarios en la ejecución de las distintas acciones y proyectos.
A43
La Agencia no entra a valorar si la falta de personal ha afectado a la ejecución ni tampoco evalúa
su eficiencia. Tampoco se concluye sobre la correcta distribución de los medios personales en las
distintas acciones.
A44
Este documento fue objeto de un informe final de ejecución, aunque tampoco se incluye la
liquidación correspondiente al ejercicio 202012. Además de ello hay que señalar que, a priori, esta
ejecución presenta determinadas limitaciones en su contenido:
•
•
A45
Los indicadores no reflejan la realidad de la Agencia al no recoger todas las actuaciones.
En los sucesivos planes anuales se han incluido acciones nuevas y suprimido otras inicialmente
recogidas en el Contrato Plurianual.
Respecto al CPG y ante la ausencia de información alternativa, en el anexo nº7 se recogen las
líneas de actividad básicas del informe final de ejecución de 2019, último ejercicio del que se
presentan datos, varias de ellas relacionadas con los RRHH.
A46
Al personal directivo de las agencias de régimen especial y al personal no sujeto a la normativa
aplicable en materia de función pública, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y
3 del art. 70 la LAJA.
A47
El art. 1.2.b del Convenio Colectivo establece que el personal de alta dirección y directivo al que
se refiere el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como el personal cuyas funciones sean
consideradas como directivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de especial confianza, con pacto
extraestatutario propio, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio.
A48
Este personal extraestatutario se rige por un Pacto que regulaba las relaciones jurídico-laborales
entre DAPSA y el personal de especial confianza que, teniendo concertado contrato de trabajo
común u ordinario, haya sido designado para desempeñar las funciones o tareas de un puesto
de trabajo directivo o de asesoramiento interno. Este documento entró en vigor en 2008 por
tiempo indefinido.
A49
En 2015 se solicita por parte del Secretario General de la Agencia al Secretario General Técnico
de la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, del preceptivo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública para proceder a la transformación de los
contratos laborales de naturaleza especial en otros de naturaleza ordinaria.
12 El Informe de ejecución del CPG en su apartado 2 cita que (sic): “No se ha incluido en la liquidación del CPG, el ejercicio 2020 al tratarse
de un ejercicio en ejecución. Además, teniendo en cuenta las especiales circunstancias acaecidas en este año, hay un gran número de las
actuaciones que están previstas finalizar en la última parte del mismo. Por tanto, se considera que los datos de ejecución parcial del 2020
no son comparables con los demás ejercicios.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
7.6. Contratos de alta dirección
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/28
inferior a lo previsto para el periodo. A pesar de ello, no se contempló la estimación del gasto de
personal ni los efectivos necesarios en la ejecución de las distintas acciones y proyectos.
A43
La Agencia no entra a valorar si la falta de personal ha afectado a la ejecución ni tampoco evalúa
su eficiencia. Tampoco se concluye sobre la correcta distribución de los medios personales en las
distintas acciones.
A44
Este documento fue objeto de un informe final de ejecución, aunque tampoco se incluye la
liquidación correspondiente al ejercicio 202012. Además de ello hay que señalar que, a priori, esta
ejecución presenta determinadas limitaciones en su contenido:
•
•
A45
Los indicadores no reflejan la realidad de la Agencia al no recoger todas las actuaciones.
En los sucesivos planes anuales se han incluido acciones nuevas y suprimido otras inicialmente
recogidas en el Contrato Plurianual.
Respecto al CPG y ante la ausencia de información alternativa, en el anexo nº7 se recogen las
líneas de actividad básicas del informe final de ejecución de 2019, último ejercicio del que se
presentan datos, varias de ellas relacionadas con los RRHH.
A46
Al personal directivo de las agencias de régimen especial y al personal no sujeto a la normativa
aplicable en materia de función pública, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y
3 del art. 70 la LAJA.
A47
El art. 1.2.b del Convenio Colectivo establece que el personal de alta dirección y directivo al que
se refiere el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como el personal cuyas funciones sean
consideradas como directivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de especial confianza, con pacto
extraestatutario propio, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio.
A48
Este personal extraestatutario se rige por un Pacto que regulaba las relaciones jurídico-laborales
entre DAPSA y el personal de especial confianza que, teniendo concertado contrato de trabajo
común u ordinario, haya sido designado para desempeñar las funciones o tareas de un puesto
de trabajo directivo o de asesoramiento interno. Este documento entró en vigor en 2008 por
tiempo indefinido.
A49
En 2015 se solicita por parte del Secretario General de la Agencia al Secretario General Técnico
de la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, del preceptivo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública para proceder a la transformación de los
contratos laborales de naturaleza especial en otros de naturaleza ordinaria.
12 El Informe de ejecución del CPG en su apartado 2 cita que (sic): “No se ha incluido en la liquidación del CPG, el ejercicio 2020 al tratarse
de un ejercicio en ejecución. Además, teniendo en cuenta las especiales circunstancias acaecidas en este año, hay un gran número de las
actuaciones que están previstas finalizar en la última parte del mismo. Por tanto, se considera que los datos de ejecución parcial del 2020
no son comparables con los demás ejercicios.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
7.6. Contratos de alta dirección