3. Otras disposiciones. . (2023/206-79)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión del personal laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/25
Administración de la Junta de Andalucía y los acuerdos derivados de la interpretación del
mismo. Asimismo, les resulta de aplicación el EBEP.
• El cambio de dependencia orgánica y funcional del personal integrado se articuló mediante la
modificación de la RPT de la Consejería, aprobada por el Decreto 106/2011, de 19 de abril y
con posterioridad por la Orden de 5 de julio de 2011. De esta forma se asigna a la Agencia la
dependencia orgánica y funcional de los puestos de trabajo vinculados al ejercicio de las
nuevas funciones y competencias, en concreto las asignadas a la Gerencia y a la Dirección
General de Inspección, Control y Análisis.
• Tercera: En este punto la Resolución regula la incorporación del personal laboral de DAPSA en
la AGAPA: “En concepto de sucesión, y desde la fecha de su constitución efectiva, la Agencia
quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del
personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., con todos los
derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.”
De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17
de febrero, el personal integrado tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. Se
establece que éste mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en
dicha empresa, así como de las dimanantes, en su caso, del V Convenio Colectivo de DAPSA.
A30
Durante los años posteriores, se produjeron varias impugnaciones que provocaron
procedimientos judiciales sobre el citado protocolo, adoptándose por los juzgados competentes
medidas cautelares respecto a la ejecutividad de la regla tercera del mismo.
A31
La anterior circunstancia provocó, a su vez, un período de provisionalidad del personal
procedente de DAPSA hasta que se resolvieron los recursos presentados, lo que hizo inviable la
redacción de un Catálogo de Puestos que permitiera la adecuada definición de los puestos de
trabajo y las funciones a realizar por el personal procedente de los distintos servicios y
estructuras integradas.
A32
Asimismo, se produjeron sucesivas modificaciones de la estructura orgánica de la Consejería de
adscripción de la Agencia, históricamente, las anteriores Consejerías de Agricultura y Pesca
(2011), de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (2012) y de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
(2013), como en la propia Agencia, por el Decreto 538/2012.
A33
En 2012 finalizó el periodo transitorio aprobado por la Orden de la Consejería de Hacienda, de
mayo de 2011, y los procesos de consolidación y de incorporación de la información contable de
la empresa pública en la contabilidad de la Junta de Andalucía.
A34
La fragmentación de las competencias en materia de personal entre los centros directivos de la
Agencia y los de la Consejería, unida a la indefinición de las tareas y funciones a desempeñar por
los trabajadores procedentes de DAPSA, dio lugar a disfunciones del modelo organizativo,
además de situaciones de conflicto de competencias y atribuciones que hoy día no han sido
totalmente superadas, tal como se pone de manifiesto a lo largo del presente informe.
00291442
A29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/25
Administración de la Junta de Andalucía y los acuerdos derivados de la interpretación del
mismo. Asimismo, les resulta de aplicación el EBEP.
• El cambio de dependencia orgánica y funcional del personal integrado se articuló mediante la
modificación de la RPT de la Consejería, aprobada por el Decreto 106/2011, de 19 de abril y
con posterioridad por la Orden de 5 de julio de 2011. De esta forma se asigna a la Agencia la
dependencia orgánica y funcional de los puestos de trabajo vinculados al ejercicio de las
nuevas funciones y competencias, en concreto las asignadas a la Gerencia y a la Dirección
General de Inspección, Control y Análisis.
• Tercera: En este punto la Resolución regula la incorporación del personal laboral de DAPSA en
la AGAPA: “En concepto de sucesión, y desde la fecha de su constitución efectiva, la Agencia
quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del
personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., con todos los
derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.”
De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17
de febrero, el personal integrado tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. Se
establece que éste mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en
dicha empresa, así como de las dimanantes, en su caso, del V Convenio Colectivo de DAPSA.
A30
Durante los años posteriores, se produjeron varias impugnaciones que provocaron
procedimientos judiciales sobre el citado protocolo, adoptándose por los juzgados competentes
medidas cautelares respecto a la ejecutividad de la regla tercera del mismo.
A31
La anterior circunstancia provocó, a su vez, un período de provisionalidad del personal
procedente de DAPSA hasta que se resolvieron los recursos presentados, lo que hizo inviable la
redacción de un Catálogo de Puestos que permitiera la adecuada definición de los puestos de
trabajo y las funciones a realizar por el personal procedente de los distintos servicios y
estructuras integradas.
A32
Asimismo, se produjeron sucesivas modificaciones de la estructura orgánica de la Consejería de
adscripción de la Agencia, históricamente, las anteriores Consejerías de Agricultura y Pesca
(2011), de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (2012) y de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
(2013), como en la propia Agencia, por el Decreto 538/2012.
A33
En 2012 finalizó el periodo transitorio aprobado por la Orden de la Consejería de Hacienda, de
mayo de 2011, y los procesos de consolidación y de incorporación de la información contable de
la empresa pública en la contabilidad de la Junta de Andalucía.
A34
La fragmentación de las competencias en materia de personal entre los centros directivos de la
Agencia y los de la Consejería, unida a la indefinición de las tareas y funciones a desempeñar por
los trabajadores procedentes de DAPSA, dio lugar a disfunciones del modelo organizativo,
además de situaciones de conflicto de competencias y atribuciones que hoy día no han sido
totalmente superadas, tal como se pone de manifiesto a lo largo del presente informe.
00291442
A29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja