3. Otras disposiciones. . (2023/206-79)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión del personal laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). Ejercicio 2020.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/19
A2
La AGAPA queda efectivamente constituida el 30 de abril del 2011, tras la publicación y
aprobación de sus Estatutos por Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, asumiendo todas las
relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de DAPSA la cual quedó extinguida
simultáneamente, y quedando integrado su personal en la Agencia. Los mismos han sufrido hasta
la fecha una única modificación por el Decreto 538/2012, de 28 de diciembre, que modificó su
estructura organizativa general.
A3
La Agencia, de conformidad con el art. 11.1 de la Ley 1/2011, de reordenación del sector público
de Andalucía, se configura como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c,
y reguladas en los arts. 71 a 74 de la LAJA, para la realización de sus fines institucionales en
régimen de autonomía de gestión. Dicho fin comprende la ejecución de las políticas orientadas
a alcanzar los objetivos básicos previstos en el art. 10.3.13 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía que le sea asignada por la consejería competente en materia agraria y pesquera a la
cual se encuentra adscrita, en el ejercicio fiscalizado, la CAGPDS.
A4
La AGAPA tiene como misión prestar servicios especializados e innovadores para el desarrollo y
la innovación de los ámbitos rural, agrario, pesquero y agroalimentario, fomentando un
desarrollo equilibrado y sostenible como instrumento al servicio de las administraciones.
A5
La Agencia desarrolla sus fines en el marco de los planes y programas que determine la consejería
citada, la cual fija los objetivos y directrices de actuación de aquélla, efectúa el seguimiento de
su actividad y ejerce el control de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.
A6
Como entidad instrumental, tiene la consideración de medio propio de la Administración de la
Junta de Andalucía, encontrándose facultada para realizar los trabajos que aquélla le
encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional décima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
A7
Asimismo, está sometida en su régimen presupuestario a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás
disposiciones que resulten de general aplicación, así como a lo establecido en sus Estatutos y al
régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en
el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y demás normativa de aplicación.
A8
La Agencia, en su calidad de agencia de régimen especial, actúa con sujeción al derecho
administrativo, si bien, con base en sus Estatutos, podrá regirse por el derecho privado en
aquellos ámbitos de gestión en que se requiera, no afectando ello al alcance del presente trabajo.
A9
La AGAPA está sometida al control financiero permanente de la ejecución de sus presupuestos
de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su Consejo Rector puede acordar la
auditoría de los estados financieros, potestad que no se ha ejercido en los últimos ejercicios.
A10
La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2019, en su Disposición adicional vigesimonovena ordenó la contratación de auditorías
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16462/19
A2
La AGAPA queda efectivamente constituida el 30 de abril del 2011, tras la publicación y
aprobación de sus Estatutos por Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, asumiendo todas las
relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de DAPSA la cual quedó extinguida
simultáneamente, y quedando integrado su personal en la Agencia. Los mismos han sufrido hasta
la fecha una única modificación por el Decreto 538/2012, de 28 de diciembre, que modificó su
estructura organizativa general.
A3
La Agencia, de conformidad con el art. 11.1 de la Ley 1/2011, de reordenación del sector público
de Andalucía, se configura como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c,
y reguladas en los arts. 71 a 74 de la LAJA, para la realización de sus fines institucionales en
régimen de autonomía de gestión. Dicho fin comprende la ejecución de las políticas orientadas
a alcanzar los objetivos básicos previstos en el art. 10.3.13 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía que le sea asignada por la consejería competente en materia agraria y pesquera a la
cual se encuentra adscrita, en el ejercicio fiscalizado, la CAGPDS.
A4
La AGAPA tiene como misión prestar servicios especializados e innovadores para el desarrollo y
la innovación de los ámbitos rural, agrario, pesquero y agroalimentario, fomentando un
desarrollo equilibrado y sostenible como instrumento al servicio de las administraciones.
A5
La Agencia desarrolla sus fines en el marco de los planes y programas que determine la consejería
citada, la cual fija los objetivos y directrices de actuación de aquélla, efectúa el seguimiento de
su actividad y ejerce el control de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.
A6
Como entidad instrumental, tiene la consideración de medio propio de la Administración de la
Junta de Andalucía, encontrándose facultada para realizar los trabajos que aquélla le
encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional décima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
A7
Asimismo, está sometida en su régimen presupuestario a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás
disposiciones que resulten de general aplicación, así como a lo establecido en sus Estatutos y al
régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en
el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y demás normativa de aplicación.
A8
La Agencia, en su calidad de agencia de régimen especial, actúa con sujeción al derecho
administrativo, si bien, con base en sus Estatutos, podrá regirse por el derecho privado en
aquellos ámbitos de gestión en que se requiera, no afectando ello al alcance del presente trabajo.
A9
La AGAPA está sometida al control financiero permanente de la ejecución de sus presupuestos
de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su Consejo Rector puede acordar la
auditoría de los estados financieros, potestad que no se ha ejercido en los últimos ejercicios.
A10
La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2019, en su Disposición adicional vigesimonovena ordenó la contratación de auditorías
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía