3. Otras disposiciones. . (2023/206-79)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión del personal laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/18
95
Las recomendaciones van dirigidas a las personas titulares de los órganos directivos de la agencia
auditada.
96
Se aconseja realizar la oportuna modificación estatutaria al constatarse que, tanto la CAGPDS
como la propia Agencia, consideran que ha decaído la necesidad de la existencia del Comité
Consultivo previsto en dicho documento. (Prioridad alta) (§33)
97
Se recomienda a la Dirección de la Agencia, a la Comisión de Control y al Consejo Rector que
elaboren normas de carácter interno y consideren el desarrollo e implantación de aplicativos
informáticos que doten de coherencia y faciliten la realización en tiempo y forma a los
documentos relacionados con:
•
•
la planificación de la actividad de la AGAPA (CPG y PAA),
el seguimiento de la actividad planificada para su elevación a los órganos correspondientes.
Es aconsejable asimismo que los PAA, como documentos de ejecución, se adapten al máximo a
lo recogido en los CPG aprobados por el Consejo de Gobierno, incorporándose a la normativa
interna el procedimiento de tramitación de las modificaciones que fueran necesarias conforme
al art. 26.6 de los Estatutos. (Prioridad media) (§34)
98
Se insta a los órganos directivos de la Agencia, con la necesaria implicación y participación de la
CAGPDS y de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, en la actualidad
competente en materia de función pública a través de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, en el proceso de estudio, revisión y modificación integral de la RPT que
desemboque en un documento final comprensivo de la totalidad de los RRHH dependientes y de
requisitos y funciones de todos y cada una de las categorías y puestos recogidos en convenio.
(Prioridad alta) (§37, A12)
99
En tanto en cuanto se alcance dicho objetivo, en la elaboración de los presupuestos anuales y
basado en el histórico de las mismas, la Agencia debe incluir una previsión de las cantidades que
pudieran ser objeto de demanda por parte de los trabajadores afectados para su inclusión en los
estados financieros que componen sus CCAA. (Prioridad media) (§41, 7.5)
100
La anómala situación relacionada con la desigualdad en el acceso a la formación del personal de
la Agencia se solventaría con la revisión de la RPT que, entre otros aspectos, posibilite la inclusión
de la totalidad del personal de la AGAPA en la misma. (Prioridad media) (§77)
7. APÉNDICES
A1
El art. 130 de la Constitución establece la atención por parte de los poderes públicos a la
modernización y desarrollo de los sectores agrícolas, ganadero y pesquero. El Estatuto de
Autonomía de Andalucía en su art. 48 reserva a la comunidad autónoma la competencia exclusiva
en dichas materias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
7.1. Marco jurídico en el ámbito de los recursos humanos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16462/18
95
Las recomendaciones van dirigidas a las personas titulares de los órganos directivos de la agencia
auditada.
96
Se aconseja realizar la oportuna modificación estatutaria al constatarse que, tanto la CAGPDS
como la propia Agencia, consideran que ha decaído la necesidad de la existencia del Comité
Consultivo previsto en dicho documento. (Prioridad alta) (§33)
97
Se recomienda a la Dirección de la Agencia, a la Comisión de Control y al Consejo Rector que
elaboren normas de carácter interno y consideren el desarrollo e implantación de aplicativos
informáticos que doten de coherencia y faciliten la realización en tiempo y forma a los
documentos relacionados con:
•
•
la planificación de la actividad de la AGAPA (CPG y PAA),
el seguimiento de la actividad planificada para su elevación a los órganos correspondientes.
Es aconsejable asimismo que los PAA, como documentos de ejecución, se adapten al máximo a
lo recogido en los CPG aprobados por el Consejo de Gobierno, incorporándose a la normativa
interna el procedimiento de tramitación de las modificaciones que fueran necesarias conforme
al art. 26.6 de los Estatutos. (Prioridad media) (§34)
98
Se insta a los órganos directivos de la Agencia, con la necesaria implicación y participación de la
CAGPDS y de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, en la actualidad
competente en materia de función pública a través de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, en el proceso de estudio, revisión y modificación integral de la RPT que
desemboque en un documento final comprensivo de la totalidad de los RRHH dependientes y de
requisitos y funciones de todos y cada una de las categorías y puestos recogidos en convenio.
(Prioridad alta) (§37, A12)
99
En tanto en cuanto se alcance dicho objetivo, en la elaboración de los presupuestos anuales y
basado en el histórico de las mismas, la Agencia debe incluir una previsión de las cantidades que
pudieran ser objeto de demanda por parte de los trabajadores afectados para su inclusión en los
estados financieros que componen sus CCAA. (Prioridad media) (§41, 7.5)
100
La anómala situación relacionada con la desigualdad en el acceso a la formación del personal de
la Agencia se solventaría con la revisión de la RPT que, entre otros aspectos, posibilite la inclusión
de la totalidad del personal de la AGAPA en la misma. (Prioridad media) (§77)
7. APÉNDICES
A1
El art. 130 de la Constitución establece la atención por parte de los poderes públicos a la
modernización y desarrollo de los sectores agrícolas, ganadero y pesquero. El Estatuto de
Autonomía de Andalucía en su art. 48 reserva a la comunidad autónoma la competencia exclusiva
en dichas materias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291442
7.1. Marco jurídico en el ámbito de los recursos humanos