3. Otras disposiciones. . (2023/206-79)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión del personal laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16462/16

En los expedientes analizados no consta la propuesta de resolución.
No hay justificación del cálculo de las cantidades aprobadas.
No existe justificación de que las cantidades dispuestas se hayan utilizado para la finalidad
que motivo su concesión.
No hay constancia del acto de cancelación o compensación total de la deuda, si bien se ha
verificado la realización de las oportunas retenciones en las correspondientes nóminas.

84

Se ha producido una modificación de la RPT de la Agencia por Decreto 82/2021, de 2 de febrero,
por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible y a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Por la
misma se incorporan a su estructura de personal varias figuras de coordinación territorial y se
crea el Servicio de Personal. Este hecho es un primer paso para posibilitar una gestión unificada
e integrada de la totalidad de la plantilla que debería culminar en la aprobación del I Convenio
Colectivo del personal laboral de la Agencia.

85

No obstante, en abril de 2022, la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y
Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha
informado desfavorablemente el inicio de las negociaciones que deben desembocar en la
aprobación de citado documento con base en una serie de consideraciones que deben
subsanarse por parte de la AGAPA para obtener el beneplácito de dicho órgano. (§37, A12)

86

Este mismo órgano, en mayo de este mismo año, contando con el informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos, ha informado asimismo favorablemente la convocatoria de
una Oferta de Empleo Público extraordinaria de Estabilización para la cobertura de 47 plazas en
la AGAPA (12 indefinidos no fijos y 35 temporales que ocupan plazas estructurales).

87

El art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional para la estabilización del trabajo
temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, con inclusión o no en la RPT,
plantillas u otra forma de organización de los RRHH de las distintas Administraciones Públicas y
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

88

El art. 2.6 de la misma Ley establece que deben ser, necesariamente, plazas de naturaleza
estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. En el
mismo sentido, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las
orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley
20/2021 permite incluir en dichos procesos las plazas ocupadas por personal declarado
indefinido no fijo por sentencia judicial siempre que cumplan con la naturaleza temporal, de
ocupación ininterrumpida y el carácter estructural que fija la Ley.

89

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 85/2022 (Unificación de Doctrina
3781/2020), en su fundamento de derecho Octavo recoge literalmente que: “A la vista de cuanto

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291442

5. HECHOS POSTERIORES