Autoridades y personal. . (2023/206-59)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16375/17

Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las
enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedidos por
el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías competentes en
materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente
relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una
titulación para el mismo nivel e idioma emitidas por centros distintos.
Sólo se valorará un nivel de cada idioma, aunque se posean los superiores.
No se valorarán como títulos académicos los másteres propios ni los títulos propios
o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse
convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la
cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que cuenten con
una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado, se
valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por
cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico
contenido y denominación, aunque se repita su participación.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria,
la valoración se incrementará en un 25%.
Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela
Andaluza de Seguridad Pública y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos por Organizaciones Sindicales en el
marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y
perfeccionamiento con las áreas funcionales.
7. Docencia.
La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u
homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional
de Administración Pública se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas,
con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se
valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita ésta.

A los puestos de nivel básico contenidos en el Anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará
a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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B. Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo I-B.