Autoridades y personal. . (2023/206-59)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16375/18

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 punto.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.
2. En el apartado 5 «Valoración de títulos académicos» sólo se valorarán las titulaciones
reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia
de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín
Oficial del Estado en que se publica. No se valorarán como méritos los títulos académicos
imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
Para la valoración de los títulos académicos en los puestos de trabajo de nivel básico
se entienden relacionadas con los mismos todas las titulaciones que habiliten para
acceder al Grupo/Subgrupo desde el que se participa.
3. En el apartado 6 «Cursos de formación y perfeccionamiento», la valoración será
hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.
4. No se valorará la docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo
general.

D. Valoración de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a
áreas funcionales.
a) La valoración del desempeño de puestos de trabajo del personal funcionario
de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas
funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación
en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos
a alguna de ellas se hará constar en la solicitud de participación, señalando para el puesto
desempeñado que se alega el área que considere que le corresponde.
b) Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para el personal
funcionario de carrera proveniente de otras Administraciones Públicas y de otros sectores
de esta Administración que participen en el presente concurso.
c) La Comisión de Valoración revisará la valoración formulada en la solicitud, pudiendo
modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y
Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General competente en materia de
Función Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291354

C. Personal funcionario de carrera que ha desempeñado o desempeñe puestos de
trabajo no incluidos en la RPT.
Para la valoración del trabajo desarrollado por personal funcionario de carrera
que haya desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la
Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de
destino el que corresponda al nivel mínimo según el Grupo/Subgrupo de pertenencia.
Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.