Autoridades y personal. . (2023/206-59)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
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En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida
en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación
obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos
simultaneados con dichos nombramientos provisionales. A tal efecto, serán de aplicación
las siguientes fórmulas:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x
núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá
exceder de 120.
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones
académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el
área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de
personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito
el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al Grupo/
Subgrupo superior en el caso de que se posea, es decir, sólo podrá valorarse como
mérito las titulaciones distintas y de igual nivel a la que se exige para acceder al Grupo/
Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto de trabajo.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de
Titulaciones», el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291354
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16375/16
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida
en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación
obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos
simultaneados con dichos nombramientos provisionales. A tal efecto, serán de aplicación
las siguientes fórmulas:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x
núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá
exceder de 120.
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones
académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el
área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de
personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito
el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al Grupo/
Subgrupo superior en el caso de que se posea, es decir, sólo podrá valorarse como
mérito las titulaciones distintas y de igual nivel a la que se exige para acceder al Grupo/
Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto de trabajo.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de
Titulaciones», el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291354
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía