Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/14
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x
núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá
exceder de 120.
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones
académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el
área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de
personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito
el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal del Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al
Grupo/Subgrupo superior en el caso de que se posea, es decir, solo podrá valorarse
como mérito las titulaciones distintas y de igual nivel a la que se exige para acceder al
Grupo/Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto de trabajo.
Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de
Titulaciones», el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las
enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II,
expedidos por el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías
competentes en materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas
Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté
directamente relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más
de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidas por centros distintos. Solo se
valorará un nivel de cada idioma, aunque se posean los superiores.
No se valorarán como títulos académicos los másteres propios ni los títulos propios
o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse
convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la
cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que cuenten con
una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado, se
valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16341/14
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x
núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá
exceder de 120.
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones
académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el
área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de
personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo a que está adscrito
el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal del Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al
Grupo/Subgrupo superior en el caso de que se posea, es decir, solo podrá valorarse
como mérito las titulaciones distintas y de igual nivel a la que se exige para acceder al
Grupo/Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto de trabajo.
Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de
Titulaciones», el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las
enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II,
expedidos por el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías
competentes en materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas
Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté
directamente relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más
de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidas por centros distintos. Solo se
valorará un nivel de cada idioma, aunque se posean los superiores.
No se valorarán como títulos académicos los másteres propios ni los títulos propios
o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse
convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la
cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que cuenten con
una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado, se
valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía