Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/15
B. BAREMO APLICABLE A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL BÁSICO
CONTENIDOS EN EL ANEXO I-B.
A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará
a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 punto.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.
2. En el apartado 5 «Valoración de títulos académicos» sólo se valorarán las
titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por
cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico
contenido y denominación, aunque se repita su participación.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria,
la valoración se incrementará en un 25%.
Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela
Andaluza de Seguridad Pública y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos por Organizaciones Sindicales en el
marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y
perfeccionamiento con las áreas funcionales.
7. Docencia.
La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u
homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional
de Administración Pública se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas,
con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se
valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita ésta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/15
B. BAREMO APLICABLE A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL BÁSICO
CONTENIDOS EN EL ANEXO I-B.
A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará
a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 punto.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.
2. En el apartado 5 «Valoración de títulos académicos» sólo se valorarán las
titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por
cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico
contenido y denominación, aunque se repita su participación.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria,
la valoración se incrementará en un 25%.
Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela
Andaluza de Seguridad Pública y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos por Organizaciones Sindicales en el
marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y
perfeccionamiento con las áreas funcionales.
7. Docencia.
La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u
homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional
de Administración Pública se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas,
con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se
valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita ésta.