Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/13
de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la
forma siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se
realizará, además de en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.
Cuando la adscripción provisional se produzca como consecuencia del cumplimiento
de una resolución administrativa o judicial relativa a un concurso de méritos previo, la
permanencia se valorará desde la obtención del puesto desde el que participó en el proceso
de provisión afectado y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional.
Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos
en los que por una modificación de la RPT aprobada en cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial, el mismo sea objeto de supresión y se adscriba a otro de nueva
creación.
Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado
en un puesto de libre designación y participe en el concurso desde el puesto al que fue
adscrito con carácter provisional, la permanencia se le valorará desde que obtuvo el
puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto
con carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción
interna continúe en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que
desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se
le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho
Cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo Cuerpo.
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida
en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación
obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos
simultaneados con dichos nombramientos provisionales. A tal efecto, serán de aplicación
las siguientes fórmulas:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16341/13
de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la
forma siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se
realizará, además de en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.
Cuando la adscripción provisional se produzca como consecuencia del cumplimiento
de una resolución administrativa o judicial relativa a un concurso de méritos previo, la
permanencia se valorará desde la obtención del puesto desde el que participó en el proceso
de provisión afectado y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional.
Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos
en los que por una modificación de la RPT aprobada en cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial, el mismo sea objeto de supresión y se adscriba a otro de nueva
creación.
Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado
en un puesto de libre designación y participe en el concurso desde el puesto al que fue
adscrito con carácter provisional, la permanencia se le valorará desde que obtuvo el
puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto
con carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción
interna continúe en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que
desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se
le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho
Cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo Cuerpo.
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida
en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación
obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos
simultaneados con dichos nombramientos provisionales. A tal efecto, serán de aplicación
las siguientes fórmulas:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
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