Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/12
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle
agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con
la prevista en los dos párrafos anteriores.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por
el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el
cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado
como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de
pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o
agrupación de áreas.
A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos
dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle
incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la
agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.
Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a
1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de
experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.
Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le
computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que
hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último
que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares se le computará, durante todo el periodo de tres años de excedencia, el puesto
que le hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado
puesto por haber accedido a esta situación desde un puesto ocupado con carácter
provisional, podrá computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido
por concurso o adjudicado por acceso a la Función Pública.
No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se
obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que
quede de dicha situación.
2. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años
completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de
6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por la permanencia en un puesto de trabajo de la Administración General de la Junta
de Andalucía desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier
procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16341/12
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle
agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con
la prevista en los dos párrafos anteriores.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por
el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el
cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado
como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de
pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o
agrupación de áreas.
A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos
dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle
incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la
agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.
Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a
1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de
experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.
Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le
computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que
hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último
que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares se le computará, durante todo el periodo de tres años de excedencia, el puesto
que le hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado
puesto por haber accedido a esta situación desde un puesto ocupado con carácter
provisional, podrá computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido
por concurso o adjudicado por acceso a la Función Pública.
No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se
obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que
quede de dicha situación.
2. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años
completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de
6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por la permanencia en un puesto de trabajo de la Administración General de la Junta
de Andalucía desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier
procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía