Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/11
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la
valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada
momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas,
computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre
que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área
funcional.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter
provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que
los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas,
se podrá optar por la valoración del puesto efectivamente desempeñado o del reservado
como titular definitivo.
La valoración del trabajo desarrollado que tuviese solamente fracciones de tiempo
de desempeño y ningún año completo deberá realizarse sumando dichas fracciones
expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de
trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se
dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de
dicha división se obtuviese un resultado superior a 6 meses, se computará como un año.
En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses,
pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional, se
valorarán como un año completo.
La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada
a la experiencia profesional obtenida en cinco años de entre los diez últimos, que se
computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria.
De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia
previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro
del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra
incluido el puesto de que se trate.
No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del
puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los
dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último
período.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la
relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16341/11
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la
valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada
momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas,
computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre
que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área
funcional.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter
provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que
los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas,
se podrá optar por la valoración del puesto efectivamente desempeñado o del reservado
como titular definitivo.
La valoración del trabajo desarrollado que tuviese solamente fracciones de tiempo
de desempeño y ningún año completo deberá realizarse sumando dichas fracciones
expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de
trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se
dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de
dicha división se obtuviese un resultado superior a 6 meses, se computará como un año.
En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses,
pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional, se
valorarán como un año completo.
La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada
a la experiencia profesional obtenida en cinco años de entre los diez últimos, que se
computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria.
De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia
previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro
del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra
incluido el puesto de que se trate.
No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del
puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los
dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último
período.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la
relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía