Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/10
2. Para acogerse a esta petición condicionada de destino las personas participantes,
además de reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados,
habrán de concretarlo en su solicitud, indicando el número del DNI, apellidos y nombre de
la otra persona interesada.
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá
requerir a la persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada
valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar.
Séptima. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con
sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en
la misma.
2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o
siendo alegados y acreditados mediante la presentación del Anexo VIII en los términos
previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante.
3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para
ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona
solicitante.
4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será
de 35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico será de 30 puntos.
La puntuación obtenida por la aplicación de los baremos se incrementará en un 10 por
ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo
de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al
Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT, sin que en ningún caso la
puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citados para el baremo general
o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.
5. El personal participante que en los supuestos previstos en la base tercera
haya solicitado, marcando la casilla correspondiente en el Anexo IV, la aportación
de documentos, deberá cumplimentar el Anexo VIII, en el que indicará los actos o
circunstancias que alega y aportar la documentación justificativa en los términos previstos
en la base cuarta.
A. B AREMO GENERAL APLICABLE A LOS PUESTOS CONTENIDOS EN EL
ANEXO I-A.
1. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la
experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado,
valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de
9 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el
solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
Octava. Baremo aplicable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/10
2. Para acogerse a esta petición condicionada de destino las personas participantes,
además de reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados,
habrán de concretarlo en su solicitud, indicando el número del DNI, apellidos y nombre de
la otra persona interesada.
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá
requerir a la persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada
valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar.
Séptima. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con
sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en
la misma.
2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o
siendo alegados y acreditados mediante la presentación del Anexo VIII en los términos
previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante.
3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para
ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona
solicitante.
4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será
de 35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico será de 30 puntos.
La puntuación obtenida por la aplicación de los baremos se incrementará en un 10 por
ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo
de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al
Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT, sin que en ningún caso la
puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citados para el baremo general
o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.
5. El personal participante que en los supuestos previstos en la base tercera
haya solicitado, marcando la casilla correspondiente en el Anexo IV, la aportación
de documentos, deberá cumplimentar el Anexo VIII, en el que indicará los actos o
circunstancias que alega y aportar la documentación justificativa en los términos previstos
en la base cuarta.
A. B AREMO GENERAL APLICABLE A LOS PUESTOS CONTENIDOS EN EL
ANEXO I-A.
1. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la
experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado,
valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de
9 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el
solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
Octava. Baremo aplicable.