Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/9
Quinta. Condición de convivencia familiar.
1. Cuando dos personas participantes estén interesadas en puestos ofertados para
un mismo municipio, podrán condicionar mutuamente sus peticiones por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambas obtengan, en esta convocatoria o en alguna
de las simultáneas contenidas en la base primera, destino en dicho municipio. En caso de
que las solicitudes no se hayan condicionado respecto del mismo municipio, quedará sin
efecto la petición efectuada por ambas personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
Independientemente del sistema de identificación utilizado para la presentación de la
solicitud, esta quedará correctamente presentada cuando el sistema lo confirme mediante
el mensaje «OK».
La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, que generará automáticamente un justificante de su recepción,
no podrá ser modificada, y ello sin perjuicio de que pueda presentarse dentro del plazo
una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto la anterior.
En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática
de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante
por el propio sistema para que proceda a su subsanación.
Las personas participantes disponen de la posibilidad de descargarla y guardarla,
pudiendo acceder a ella en la «Web de Emplead@» desde «Tramitación Electrónica» o
«Acceso a mis datos/Consulta de trámites».
El sistema generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la
presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único que se enviará a la dirección
de correo señalada por cada persona en su solicitud de participación (Anexo IV).
5. Quienes participen en más de una convocatoria de concurso de méritos de forma
simultánea deberán cumplimentar el Anexo VII (Relación de Puestos de Trabajo de
convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), detallado en la base
tercera. La «Web de Emplead@» permitirá generar dicho Anexo VII mostrando todos los
puestos solicitados en las distintas convocatorias ordenados alfabéticamente por órgano
convocante, y el orden de preferencia de los mismos.
Conforme a la base tercera, este anexo debe recoger conjuntamente todos los
puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo el orden
de preferencia en este Anexo VII el aplicable, en detrimento de los órdenes parciales
establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión del
proceso.
Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrán seleccionar, en función
del sistema de identificación empleado, las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar».
6. El sistema también permitirá generar el Anexo VIII para la presentación de
documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos por el personal no
comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal por no
pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS),
o encontrarse en situación distinta a la de activo, así como para acreditar requisitos
no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal. Pulsando el icono
«Documentación» deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no
auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En
todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la
veracidad de los documentos que presente.
7. La realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de
solicitudes, deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos ante el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la «Web de
Emplead@» https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/9
Quinta. Condición de convivencia familiar.
1. Cuando dos personas participantes estén interesadas en puestos ofertados para
un mismo municipio, podrán condicionar mutuamente sus peticiones por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambas obtengan, en esta convocatoria o en alguna
de las simultáneas contenidas en la base primera, destino en dicho municipio. En caso de
que las solicitudes no se hayan condicionado respecto del mismo municipio, quedará sin
efecto la petición efectuada por ambas personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
Independientemente del sistema de identificación utilizado para la presentación de la
solicitud, esta quedará correctamente presentada cuando el sistema lo confirme mediante
el mensaje «OK».
La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, que generará automáticamente un justificante de su recepción,
no podrá ser modificada, y ello sin perjuicio de que pueda presentarse dentro del plazo
una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto la anterior.
En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática
de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante
por el propio sistema para que proceda a su subsanación.
Las personas participantes disponen de la posibilidad de descargarla y guardarla,
pudiendo acceder a ella en la «Web de Emplead@» desde «Tramitación Electrónica» o
«Acceso a mis datos/Consulta de trámites».
El sistema generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la
presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único que se enviará a la dirección
de correo señalada por cada persona en su solicitud de participación (Anexo IV).
5. Quienes participen en más de una convocatoria de concurso de méritos de forma
simultánea deberán cumplimentar el Anexo VII (Relación de Puestos de Trabajo de
convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), detallado en la base
tercera. La «Web de Emplead@» permitirá generar dicho Anexo VII mostrando todos los
puestos solicitados en las distintas convocatorias ordenados alfabéticamente por órgano
convocante, y el orden de preferencia de los mismos.
Conforme a la base tercera, este anexo debe recoger conjuntamente todos los
puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo el orden
de preferencia en este Anexo VII el aplicable, en detrimento de los órdenes parciales
establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión del
proceso.
Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrán seleccionar, en función
del sistema de identificación empleado, las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar».
6. El sistema también permitirá generar el Anexo VIII para la presentación de
documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos por el personal no
comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal por no
pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS),
o encontrarse en situación distinta a la de activo, así como para acreditar requisitos
no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal. Pulsando el icono
«Documentación» deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no
auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En
todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la
veracidad de los documentos que presente.
7. La realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de
solicitudes, deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos ante el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la «Web de
Emplead@» https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/