3. Otras disposiciones. . (2023/206-77)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, por la que se publica Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16382/8

5. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría servida por un funcionario de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, perteneciente al Cuerpo Superior
de Administradores Generales, que tendrá voz, pero no voto. A la citada Secretaría
corresponderá, además, el desempeño de la gestión administrativa ordinaria derivada de
la ejecución de la encomienda de gestión en los aspectos que afecten al cumplimiento de
los deberes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
6. A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios
de vigilancia y elaborar las propuestas de actuaciones que habrá que debatir la Comisión
de Seguimiento, se crea un Comité Técnico, integrado por un representante designado por
cada una de las partes a los que servirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento.
7. Los órganos de Seguimiento y Técnico, se regirán de acuerdo con lo previsto para
los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa
con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de conflictos que no puedan
ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Décima. Causas de extinción y resolución de la encomienda.
La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291361

Novena. Eficacia, vigencia y modificación.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona con la firma de las
partes, y será aplicable desde el 1 de enero de 2023 a efectos de prestación de los
servicios y materialización de los pagos que los mismos implican, de conformidad con el
artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El mismo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo ser modificado por
acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que
lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún
punto de la misma, no teniendo tal naturaleza las simples actualizaciones anuales que no
supongan la modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión y
que podrán ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la
prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.
En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe
máximo a aportar por la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía para
financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.
La vigencia del presente convenio de encomienda de gestión queda condicionada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas
del mismo en el Presupuesto de la Junta de Andalucía.