3. Otras disposiciones. . (2023/206-77)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, por la que se publica Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16382/9
Undécima. Protección de datos y seguridad de la información.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución
del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente,
a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y
mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución de la presente encomienda de gestión las partes tratasen datos
de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte
de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección
o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la
libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/
JAI del Consejo y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes de
la presente Encomienda de gestión serán tratados exclusivamente con la finalidad de
formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b)
del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos).
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias exigidas por la citada normativa que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado,
teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291361
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la
encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
de las actuaciones encomendadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16382/9
Undécima. Protección de datos y seguridad de la información.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución
del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente,
a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y
mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución de la presente encomienda de gestión las partes tratasen datos
de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte
de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección
o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la
libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/
JAI del Consejo y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes de
la presente Encomienda de gestión serán tratados exclusivamente con la finalidad de
formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b)
del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos).
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias exigidas por la citada normativa que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado,
teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291361
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la
encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
de las actuaciones encomendadas.