3. Otras disposiciones. . (2023/206-77)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, por la que se publica Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16382/7

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este convenio de encomienda
de gestión y garantizar su desarrollo integral, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de
esta encomienda de gestión, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de la encomienda de gestión.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento, con sede en la ciudad de Sevilla, compuesta
por cinco miembros, estará copresidida por el Oficial General Jefe de la 4.ª Zona de la
Guardia Civil de Andalucía y la persona titular de la Dirección General de Planificación,
Modernización y Gestión de Fondos de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública y quién ostente la titularidad de la Secretaría General del Consejo
Consultivo de Andalucía u Oficial o Funcionario en quienes respectivamente deleguen.
Serán vocales de la misma el Oficial Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de
Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía u oficial que lo sustituyere,
en su caso, y el Coordinador de la Dirección General de Planificación, Modernización
y Gestión de Fondos. De haber sido delegada alguna de las copresidencias en uno o
ambos de éstos, las vocalías serán cubiertas por el Oficial o funcionario con nivel análogo
al de Jefe de Servicio que las partes designaren.
Sin perjuicio de cuanto antecede, de estimarse de común acuerdo necesario, las
partes copresidenciales podrán acordar la incorporación de otro personal técnico y
administrativo a las tareas de gestión de la encomienda de gestión.
3. Para las actualizaciones anuales del convenio de encomienda de gestión, incluida
su retroactividad y que en ningún caso tendrán naturaleza de modificación de éste por
tratarse de meras adaptaciones del mismo para el mejor cumplimiento del objeto y fines
para los que se perfeccionó, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento
el número, empleos y distribución de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil de cada
Destacamento precisos para cubrir la seguridad de los edificios bajo su responsabilidad,
los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los
recursos económicos y materiales que aportará la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía,
para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda de gestión y
sus actualizaciones.
La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes
anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones
básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se recogerán en un
Acta y serán título suficiente para la actualización de las cuantías de la encomienda de
gestión, salvo que supongan una modificación de los términos del mismo, en cuyo caso
habrá de tramitase la correspondiente adenda.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá, como mínimo, una
vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta
ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.
Corresponderá a la misma efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación
de la encomienda de gestión, la interpretación de su contenido, así como la propuesta
de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel,
especialmente la determinación de los efectivos necesarios para cada ejercicio y su
distribución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291361

3. El presente convenio de encomienda de gestión no genera gasto extraordinario
para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado
íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.