3. Otras disposiciones. . (2023/206-77)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, por la que se publica Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16382/6
ANUALIDAD
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
CRÉDITO
CONSIGNADO
TOTAL
2023
227.01.14B
17.245.782,97 €
17.316.873,85 €
227.01.11D
71.090,88 €
El coste del convenio de encomienda de gestión se ha establecido conforme a
la legislación vigente en materia de retribuciones de personal de la Guardia Civil.
No obstante, si en el futuro las retribuciones experimentan alguna alteración como
consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo
se entenderá automáticamente actualizado, de forma concordante con dichas normas.
En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en
vigor, la Dirección General de la Guardia Civil efectuará una nueva valoración detallada
de los costes anuales del convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con la cual, la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo Consultivo
de Andalucía, realizarán el oportuno ajuste contable, de forma que los sucesivos pagos
mensuales queden garantizados.
La aportación de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía a la
Dirección General de la Guardia Civil, se efectuará mediante los oportunos ingresos en
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Dirección General de
la Guardia Civil, acorde a los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los
órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito
en su presupuesto de gastos.
2. Partiendo del acuerdo que adopte la Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a
lo señalado en el punto 3 de la cláusula séptima y en el punto 1 de la cláusula cuarta, la
Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública y al Consejo Consultivo de Andalucía un documento conteniendo
razonadamente el coste máximo que deberán asumir, por todos y cada uno de los
conceptos de retribuciones complementarias, productividad, prestación del servicio en
días festivos y nocturnos, prestación combinada del servicio, indemnizaciones por razón
del servicio, incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes
judiciales distintas a las de su destacamento de destino, armamento y equipación policial
y uniformidad, para cada uno de los ejercicios presupuestarios de su vigencia. Dicha
estimación se efectuará valorando la prestación del servicio según los costes unitarios
establecidos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y conforme a
la normativa reguladora de las retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, etc.,
de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
La formalización de la actualización o adaptación del convenio de encomienda de
gestión a las nuevas necesidades surgidas no podrá tener lugar sin la previa fiscalización
de conformidad por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo
Consultivo de Andalucía abonarán mensualmente, contra certificación del órgano en
cada caso competente de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados
del presente convenio de encomienda de gestión. Estas certificaciones irán referidas a
periodos mensuales.
Efectuados los ingresos, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía
aportarán a la Dirección General de la Guardia Civil la documentación necesaria al
objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en el
presupuesto de gastos de la Dirección General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291361
Sexta. Financiación y justificación del gasto.
1. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y
del Consejo Consultivo de Andalucía de acuerdo con el siguiente detalle:
BOJA
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16382/6
ANUALIDAD
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
CRÉDITO
CONSIGNADO
TOTAL
2023
227.01.14B
17.245.782,97 €
17.316.873,85 €
227.01.11D
71.090,88 €
El coste del convenio de encomienda de gestión se ha establecido conforme a
la legislación vigente en materia de retribuciones de personal de la Guardia Civil.
No obstante, si en el futuro las retribuciones experimentan alguna alteración como
consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo
se entenderá automáticamente actualizado, de forma concordante con dichas normas.
En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en
vigor, la Dirección General de la Guardia Civil efectuará una nueva valoración detallada
de los costes anuales del convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con la cual, la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo Consultivo
de Andalucía, realizarán el oportuno ajuste contable, de forma que los sucesivos pagos
mensuales queden garantizados.
La aportación de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía a la
Dirección General de la Guardia Civil, se efectuará mediante los oportunos ingresos en
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Dirección General de
la Guardia Civil, acorde a los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los
órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito
en su presupuesto de gastos.
2. Partiendo del acuerdo que adopte la Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a
lo señalado en el punto 3 de la cláusula séptima y en el punto 1 de la cláusula cuarta, la
Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública y al Consejo Consultivo de Andalucía un documento conteniendo
razonadamente el coste máximo que deberán asumir, por todos y cada uno de los
conceptos de retribuciones complementarias, productividad, prestación del servicio en
días festivos y nocturnos, prestación combinada del servicio, indemnizaciones por razón
del servicio, incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes
judiciales distintas a las de su destacamento de destino, armamento y equipación policial
y uniformidad, para cada uno de los ejercicios presupuestarios de su vigencia. Dicha
estimación se efectuará valorando la prestación del servicio según los costes unitarios
establecidos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y conforme a
la normativa reguladora de las retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, etc.,
de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
La formalización de la actualización o adaptación del convenio de encomienda de
gestión a las nuevas necesidades surgidas no podrá tener lugar sin la previa fiscalización
de conformidad por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo
Consultivo de Andalucía abonarán mensualmente, contra certificación del órgano en
cada caso competente de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados
del presente convenio de encomienda de gestión. Estas certificaciones irán referidas a
periodos mensuales.
Efectuados los ingresos, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía
aportarán a la Dirección General de la Guardia Civil la documentación necesaria al
objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en el
presupuesto de gastos de la Dirección General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291361
Sexta. Financiación y justificación del gasto.
1. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y
del Consejo Consultivo de Andalucía de acuerdo con el siguiente detalle: