3. Otras disposiciones. . (2023/206-77)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, por la que se publica Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16382/5

Quinta. Compromisos de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se compromete a:
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e
instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta
encomienda de gestión.
2. Facilitar los medios e instalaciones necesarias para el desempeño de los cometidos
de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas que permitan la
prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las peticiones de
medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente
convenio de encomienda de gestión, la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo, asumen, con cargo
a sus créditos presupuestarios, el coste mensual relativo al personal de la Guardia Civil
incluido en la presente encomienda de gestión, que vendrá determinado por la suma de
los conceptos que se relacionan, individualizados para cada efectivo en atención a la
categoría/grupo en que figure incluido:
a) Diferencia retributiva: Cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las
retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de
activo y reserva sin destino.
b) Productividad: Cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará
el importe final que corresponda a cada efectivo.
La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica,
no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de
días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta circunstancia
se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
c) Incentivos por la prestación del servicio en días festivos y nocturnos y por la
prestación combinada del servicio.
d) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), gastos en prendas de ropa uniformada, armamento y equipación policial e
incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes judiciales
distintas a las de su destacamento de destino, dentro de los límites que establezca la
Comisión Mixta de Seguimiento.
4. En lo relativo al sistema de pago por parte de la Administración de la Junta de
Andalucía del complemento de productividad, así como de los demás complementos
derivados de la efectiva prestación del servicio, sendas partes convienen en que si bien el
complemento de productividad que perciben los efectivos de la Guardia Civil es fijo en su
cuantía, ello no implica el que sea necesariamente periódico en su devengo, por cuanto la
percepción del mismo, que está presidida por los principios de objetividad, transparencia,
justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la especial disponibilidad, dedicación
e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos
encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la
consecución de los objetivos marcados tanto a la persona como a su Unidad, de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa que le sea aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291361

4. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo
de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como las particulares que procedan.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal
destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia
Civil.