3. Otras disposiciones. . (2023/206-77)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, por la que se publica Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16382/4

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.
Para la consecución del objeto de este convenio de encomienda de gestión la
Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:
1. La Dirección General de la Guardia Civil mantendrá en la Comunidad Autónoma
de Andalucía destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia
y protección de los edificios e instalaciones judiciales dependientes administrativamente
de la citada Comunidad Autónoma y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía,
ubicado en la ciudad de Granada. Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad
en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente
de la Guardia Civil.
Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y
Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.
Las sedes de los edificios e instalaciones a proteger, así como el número total de
efectivos encargados de su seguridad, se determinarán en el seno de la Comisión Mixta
de Seguimiento.
Consecuentemente, la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre que no suponga la
modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión podrá acordar
las medidas oportunas en cuanto a las necesidades del servicio u organizativas de la
Comunidad, que sean necesarias para cubrir la vigilancia de las sedes que se determinen,
relativas a la ampliación o reducción del número de efectivos de la Guardia Civil preciso
en cada sede, así como sus empleos, siempre y cuando no comporte un incremento en el
gasto ni en el número total de efectivos de la Comunidad Autónoma. Igualmente se podrá
ampliar o modificar el número de las sedes a proteger.
2. La Dirección General de la Guardia Civil, anunciará las vacantes que se produzcan,
a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva
que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que
cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
En razón de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Planificación, Modernización
y Gestión de Fondos o centro Directivo que en el futuro pudiera asumir sus funciones, o
del Consejo Consultivo de Andalucía, de las disponibilidades presupuestarias y de los
efectivos disponibles de la Guardia Civil, el órgano competente del Ministerio del Interior
acordará periódicamente el número de efectivos a adscribir a dichas tareas, sus empleos,
organización y distribución territorial.
3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a
todos los efectos de sus mandos naturales.
Con el propósito de dotar de una mayor operatividad y facilitar la gestión de los
efectivos disponibles, todas las partes acuerdan considerar a todos los suboficiales de
la Unidad de Protección y Seguridad de Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, como “Responsables de los edificios judiciales” con independencia de su
empleo o puesto de trabajo que efectivamente ocupen.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo cargo se encuentre el edificio e
instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia
Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o, en su caso, ante la Comisión
Mixta de Seguimiento de la encomienda de gestión, que resolverá lo pertinente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291361

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone
la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de las administraciones encomendantes dictar cuantos
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda.