Disposiciones generales. . (2023/204-2)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023

página 16230/3

Segundo. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas tienen por objeto
el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o
agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
2. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en
dichos edificios.
3. Serán subvencionables para cada línea de subvenciones los conceptos indicados
en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos
a la Orden de 1 de agosto de 2023.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la
accesibilidad en viviendas, según lo dispuesto en el apartado 4a).1.º del correspondiente
cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las
personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas
sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona
propietaria y las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta
última costee a su cargo las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad con
cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar
de la persona propietaria la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para
solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de
beneficiaria de las subvenciones.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la
accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el
apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a
la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones
de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se
promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.
Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la obtención
de las subvenciones serán los recogidos para cada línea de subvenciones en el apartado
4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden
de 1 de agosto de 2023.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea de subvenciones
en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos
a la Orden de 1 de agosto de 2023.

Séptimo. Solicitudes y tramitación.
1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se
ubique la vivienda o edificio objeto de la actuaciones de mejora de la accesibilidad.
2. Las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas
se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado junto a la presente orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291204

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de
febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.