Disposiciones generales. . (2023/204-2)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023

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convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios
2024 y 2025.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se han
tramitado los expedientes de aprobación del gasto por la cuantía total prevista para cada
una de las líneas de subvenciones convocadas.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, se establecen, para cada línea de
subvenciones, como ámbitos territoriales de competitividad cada una de las provincias de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, según corresponda en función de la ubicación de la
vivienda o edificio objeto de las actuaciones. La distribución de los créditos entre los ámbitos
territoriales de competitividad se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las
provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2022.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología
residencial colectiva, y conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas,
en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, las
siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.
b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad
en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan
como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I),
los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II),
así como los formularios de comunicación de datos (Anexos III), a los que se refiere el
punto 2 del apartado 15.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden
de 1 de agosto de 2023.
4. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con los siguientes códigos:
a) Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas: Código número
25373.
b) Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial
colectiva: Código número 25372.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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