Disposiciones generales. . (2023/204-2)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023

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(Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que puede descargarse en la
página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se
encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25373.html
Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente
señalada, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Cuando la solicitud no se curse a través de medios electrónicos y se presente en un
registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de las actuaciones, podrá
remitirse, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia
completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada,
al correo electrónico rehabilitacion.sgv.cfatv@juntadeandalucia.es
3. Las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de
tipología residencial colectiva se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado
con la presente orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que se
encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html
Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.
4. En el caso de presentación de más de una solicitud acogida a la misma línea de
subvenciones para la misma vivienda o edificio, se entenderá válida la última solicitud
registrada.
5. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado
de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto a
la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. A
estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) de los cuadros resumen
publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, se considerará ámbito
territorial de competitividad, para cada línea de subvenciones, cada una de las provincias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la ubicación de la vivienda o edificio
objeto de las actuaciones.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, el plazo máximo para resolver y notificar
la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día
siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución expresa legitima a
la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8. De conformidad con lo previsto en el apartado 19 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, los actos que deban notificarse de
forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los requerimientos de
subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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