3. Otras disposiciones. . (2023/202-43)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 16089/6
Sexta. Financiación.
Este convenio de colaboración no supone compromiso económico para ninguna de
las partes.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo
se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, el presente convenio queda fuera de su ámbito de aplicación,
sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en esta norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y aplicación,
a tenor de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley.
Octava. Cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, las discrepancias
que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos
que deriven de la aplicación del mismo.
2. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en
el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal que fuera necesario realizar en el
ámbito del presente convenio estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, en todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Undécima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio se realizará por acuerdo unánime de
las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento. La modificación se formalizará
mediante la correspondiente adenda.
Duocécima. Vigencia.
Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de
cuatro años. Salvo denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291066
Décima. Publicidad.
La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente convenio se realizará
conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad
Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y su normativa de desarrollo,
y en especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 16089/6
Sexta. Financiación.
Este convenio de colaboración no supone compromiso económico para ninguna de
las partes.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo
se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, el presente convenio queda fuera de su ámbito de aplicación,
sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en esta norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y aplicación,
a tenor de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley.
Octava. Cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, las discrepancias
que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos
que deriven de la aplicación del mismo.
2. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en
el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal que fuera necesario realizar en el
ámbito del presente convenio estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, en todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Undécima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio se realizará por acuerdo unánime de
las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento. La modificación se formalizará
mediante la correspondiente adenda.
Duocécima. Vigencia.
Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de
cuatro años. Salvo denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291066
Décima. Publicidad.
La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente convenio se realizará
conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad
Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y su normativa de desarrollo,
y en especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.