3. Otras disposiciones. . (2023/202-43)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023

página 16089/5

c) Asegurar, durante la vigencia del Convenio, que los empleados públicos del
Ayuntamiento mantegan actualizados sus conocimientos sobre cep@l mediante la
formación descrita en la clausula segunda.1 letra c).
d) No infringir los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con lo dispuesto en la
cláusula cuarta del presente convenio, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio
que ocasione como consecuencia de la infracción de estos derechos.

Quinta. Seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se establecerá una Comisión de seguimiento
integrada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por
estas según criterios de responsabilidad y competencia. La presidencia corresponderá
a la persona de mayor rango jerárquico de las que se designen en representación de la
Consejería con competencias en materia de régimen local.
2. La composición de la Comisión garantizará la representación equilibrada de mujeres
y hombres. A tales efectos, se entiende por representación equilibrada, conforme a la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía,
aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el
conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea
menos del cuarenta por ciento.
3. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados para la mejora
de la ejecución del convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo estipulado en el convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del convenio.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del convenio.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno. En estas normas, entre otras
cuestiones, se determinará la designación de la persona titular de la Secretaría, así como
los criterios para su sustitución.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con
carácter extraordinario podrá reunirse cuando así lo requiera cualquiera de las partes,
debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de 10 días.
4. Para las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la
Comisión de seguimiento, en todo lo no contemplado expresamente en este convenio
o acordado en sus normas de funcionamiento interno, se atenderá a lo previsto en la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291066

Cuarta. Clausula de propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual del Catálogo Electrónico de Procedimientos
de la Administración Local (cep@l), de los procedimientos administrativos incluidos en él,
así como la de todos sus componentes, son propiedad única y exclusiva de la Junta de
Andalucía.
El Ayuntamiento firmante del presente convenio realizará un uso propio del Catálogo
Electrónico de Procedimientos de la Administración Local, y no podrá distribuir, vender,
explotar comercialmente, ni ceder a terceros ajenos el contenido del catálogo, en todo o
en parte, ni de ninguno de sus componentes.
Esta cláusula de propiedad intelectual seguirá vigente incluso una vez expirada la
duración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, así como en caso de extinción
del convenio en los supuestos establecidos en la clausula decimotercera.