3. Otras disposiciones. . (2023/202-43)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023

página 16089/4

pues, mediante el presente convenio la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública y el Ayuntamiento de .............................. determinarán las condiciones de
desarrollo de cep@l en el ámbito de la entidad local municipal.
En virtud de lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las
siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones para
la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración
Local) en el Ayuntamiento de …….................…........ (en adelante «el Ayuntamiento»).

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de ........................................
El Ayuntamiento de ………............, en virtud del presente convenio, se compromete a:
a) Descargar, desplegar e integrar en sus servidores los procedimientos incluidos en
cep@l que necesite en cada momento para configurar su Catálogo de entidad local.
b) Implantar cep@l en su ámbito de organización en cuanto entidad local y en su
sector institucional, en su caso, comprometiéndose a generar expedientes administrativos
a partir de los procedimientos de cep@l.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291066

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en virtud del
presente Convenio, y en función de la fase de desarrollo en la que se encuentre cep@l,
se compromete a:
a) Ejercer a través de la Secretaría General de Administración Local la función de
administrador de cep@l y en virtud de esa consideración:
1.º la sostenibilidad y la vigencia jurídica, procedimental y tecnológica de cep@l como
recurso jurídico-procedimental de carácter electrónico, así como de todos los
procedimientos que lo conforman.
2.º Proporcionar al Ayuntamiento el acceso a cep@l como usuario autorizado.
b) Garantizar que los procedimientos incluidos en cep@l se construyan siguiendo
estándares de mercado, de manera que el Ayuntamiento pueda adaptarlos a sus
particularidades organizativas.
c) Proporcionar a los empleados públicos del Ayuntamiento la formación adecuada
sobre los contenidos jurídicos y procedimentales de cep@l, así como sobre el manejo de
la aplicación informática que aloja el catálogo, incentivando un formato de aprendizaje
autogestionado.
d) Poner a disposición del Ayuntamiento un Centro de Atención al Usuario (CAU)
del funcionamiento de cep@l, cuyo servicio será prestado a través de un punto único
establecido a tales efectos por el Ayuntamiento, que centralizará y priorizará las consultas
formuladas al CAU.
2. Los compromisos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública establecidos en las letras c) y d) del punto anterior, referidos a la formación y al
Centro de Atención al Usuario (CAU), no implicarán en ningún caso la asistencia técnica
a integradores.
3. En ningún caso la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios que provengan del mal empleo o
la no disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios para el buen uso de cep@l
por parte del Ayuntamiento.