3. Otras disposiciones. . (2023/202-43)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023

página 16089/7

con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento, el convenio podrá prorrogarse
por periodos de dos años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales
mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o
de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Decimotercera. Extinción del convenio.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, formulado de forma expresa y por
escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes con la suscripción del presente convenio, que no hubiera sido subsanado
en el plazo de un mes tras el requerimiento efectuado por la otra parte. Este requerimiento
deberá ser comunicado también a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
quinta del presente convenio. Una vez transcurrido el plazo sin la referida subsanación, la
parte no incumplidora notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra
la causa de resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta
de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente
convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento/en
la fecha indicada en la firma electrónica,
El/La Alcalde/sa del Ayuntamiento de ………..
.............................................................................

Fdo.: José Antonio Nieto Ballesteros

Fdo.: …..........……………………………………..

00291066

El Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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