Disposiciones generales. . (2023/202-3)
Orden de 17 de octubre de 2023, complementaria a la Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 16126/2
como para los créditos de refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de
Servicios Sociales de Atención Primaria, las cuantías del ejercicio 2022.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente
y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Establecer para el ejercicio 2023 la distribución de los créditos que deban
satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad respecto
a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y respecto a
la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 correspondiente a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, entre Ayuntamientos de municipios con población
superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así como la transferencia
de los mismos, conforme se establece en los Anexos II, III y IV de la presente orden,
en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en el Acuerdo del
Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia por el que se autoriza la propuesta de distribución de los
citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios
en Andalucía ascienden a 19.957.791,74 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
1800180000 G/31G/46500/00 S0070, a 4.683.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 1800010000-G/31G/46500/00 01, y a 4.683.000,00 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 1800180000 G/31G/46500/00 S0725, del Presupuesto de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al
ejercicio 2023.
Tercero. Modificar el anexo de la Orden de 9 de mayo de 2023, quedando la
distribución final de las cantidades conforme a lo previsto en los Anexos I, II, III y IV de la
presente orden.
Quinto. Con respecto a las transferencias a las que se refieren los Anexos III y IV, la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación
de las mismas de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2023 serán abonadas por la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en un pago único.
b) Para proceder a las transferencias de financiación para el refuerzo de equipos de
atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados
en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de julio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia (LOPIVI), las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del
ejercicio anterior (trámite ya realizado para la anualidad 2022) y la ficha de presentación
de los proyectos correspondientes al ejercicio 2023 que a tal efecto se establezca y facilite
por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En consonancia con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291103
Cuarto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá
a la liquidación de las transferencias de financiación del Anexo II de acuerdo con lo
contemplado en el apartado Cuarto de la Orden de 9 de mayo de 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 16126/2
como para los créditos de refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de
Servicios Sociales de Atención Primaria, las cuantías del ejercicio 2022.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente
y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Establecer para el ejercicio 2023 la distribución de los créditos que deban
satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad respecto
a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y respecto a
la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 correspondiente a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, entre Ayuntamientos de municipios con población
superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así como la transferencia
de los mismos, conforme se establece en los Anexos II, III y IV de la presente orden,
en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en el Acuerdo del
Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia por el que se autoriza la propuesta de distribución de los
citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios
en Andalucía ascienden a 19.957.791,74 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
1800180000 G/31G/46500/00 S0070, a 4.683.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 1800010000-G/31G/46500/00 01, y a 4.683.000,00 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 1800180000 G/31G/46500/00 S0725, del Presupuesto de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al
ejercicio 2023.
Tercero. Modificar el anexo de la Orden de 9 de mayo de 2023, quedando la
distribución final de las cantidades conforme a lo previsto en los Anexos I, II, III y IV de la
presente orden.
Quinto. Con respecto a las transferencias a las que se refieren los Anexos III y IV, la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación
de las mismas de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2023 serán abonadas por la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en un pago único.
b) Para proceder a las transferencias de financiación para el refuerzo de equipos de
atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados
en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de julio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia (LOPIVI), las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del
ejercicio anterior (trámite ya realizado para la anualidad 2022) y la ficha de presentación
de los proyectos correspondientes al ejercicio 2023 que a tal efecto se establezca y facilite
por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En consonancia con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291103
Cuarto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá
a la liquidación de las transferencias de financiación del Anexo II de acuerdo con lo
contemplado en el apartado Cuarto de la Orden de 9 de mayo de 2023.